Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 22/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : José Luís Cazas Rojas y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs. 269 a 271 vta., Freddy Cesar Huanca Alfaro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2011 de 20 de junio de 2011, de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Saisari Ticona, José Luís Cazas Rojas y Freddy León, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto de 18 de mayo de 2011 (fs. 248 a 251), el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró Probado el incidente de extinción de la acción por la reparación del daño, a favor de los menores de edad Agustín Saisari Ticona, José Luís Cazas Rojas y Freddy León.
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación incidental (fs. 240 y vta.; y, fs. 245), resuelto por Auto de Vista 022/2011 de 20 de junio (fs. 262 a 264 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando improcedente el recurso interpuesto por Freddy César Huanca Alfaro; y, procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, en cuyo mérito REVOCO parcialmente el Auto impugnado, quedando extinguida la acción penal iniciada por Freddy César Huanca Alfaro, disponiendo que el proceso continúe solo el Ministerio Público, sin costas.
c) Notificado la víctima con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2011 (fs. 265), interpuso recurso de casación el 01 de julio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, invocando el Auto Supremo 487 de 2 de octubre de 2003, argumenta que el Tribunal de alzada ya no tiene las facultades que le reconocía el Auto Supremo 208 de 21 de abril de 2003, para rechazar el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que resuelve una apelación incidental, y por otro lado así lo dispondría el tercer parágrafo del art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia; bajo ese preámbulo alega que el Tribunal de alzada argumentó que el acuerdo transaccional suscrito por él imputado Iver Castro Pari, benefició a los demás co-imputados; sin considerar que la víctima no presentó desistimiento ni admitió expresamente tal acto a favor de los demás co-imputados; asimismo, alega que el Tribunal de alzada declara extinguida la acción penal solo para él como víctima; empero, dispone se continúe el juicio por el Ministerio Público, en vulneración de los arts. 76, 77, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar la indivisibilidad de la acción penal, y sin considerar que en los delitos de acción pública no existe posibilidad de desistimiento o transacción.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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