Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 90/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Diego Alejandro Camacho Ríos
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 2 de junio de 2017, el Ministerio Público, además de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, interponen los recursos de casación de fs. 748 y 749 y fs. 742 a 746 vta., impugnando el Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017 de fs. 734 a 740, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ninfa Alegre Barja en su condición de madre de la víctima contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs. 635 a 640 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a regularse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la madre de la víctima Ninfa Alegre Barja (fs. 650 a 656) y los acusados Diego Alejandro Camacho y Carlos Eduardo Camacho Banegas (fs. 657 a 671 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el primer recurso y procedente la apelación de los imputados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Tribunal de Sentencia.
c) Por diligencia de 26 de mayo de 2017 (fs. 751 y 755), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 y 2 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes:
II.1. Recurso de Casación de los imputados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas.
Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en la etapa preparatoria no se ejecutó acto alguno de investigación, que al final se les condenó sin pruebas, sin considerarse el desistimiento presentado por la víctima, precisan que interponen el presente recurso de casación, sólo con relación a la anulación del juicio, y que respeto a lo resuelto en relación a la exclusión probatoria se hallan de acuerdo; para luego denunciar que la Sentencia se basaría en medios o elementos probatorios no incorporados a juicio, señalando que no es evidente la afirmación de la Sentencia, en sentido de que se hubiera realizado el reconocimiento de persona por parte de la denunciante, conforme a lo establecido en el art. 219 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto que resalta que de ninguna manera se llevó a cabo. Por otro lado indica que tampoco se produjo la declaración de Neil David Encinas Orqueda, pruebas que serían la base de la Sentencia, fundamentos de la Sentencia que a decir de los acusados –hoy recurrentes- se constituye en un defecto absoluto, finalmente señalan que la Sentencia carece de fundamentación, porque tampoco se habría considerado que el policía asignado al caso, manifestó que tenía dudas, que la víctima jamás manifestó que tenía relaciones sexuales.
Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal de justicia realizar la revisión de los antecedentes para determinar la veracidad de los hechos denunciados, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012 RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio.
II.2. Recurso de Casación del Ministerio Público.
Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y acertada y que no se vulneró el art. 124 del CPP, que las pruebas ofrecidas fueron analizadas, valoradas y producidas en juicio de manera correcta y en estricto apego a la normativa, puesto que a criterio del Ministerio Público se demostró la existencia del hecho, en el cual se evidencia que la víctima fue agredida sexualmente, aprovechando el estado etílico en el que se encontraba la adolescente, situación que se encontraría acreditada por el Certificado Médico Forense y el Informe psicológico pericial, documentos que además hubieran demostrado la minoría de edad, la agresión sexual se hubiera cometido vía anal y que los acusados participaron del vejamen sexual; con ese antecedente, indica que los vocales no habrían cumplido con lo establecido por el art. 173 del CPP, porque no se habría valorado las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, concluyendo que si se revisa una por una las pruebas periciales y documentales las mismas demuestran que los acusados son los autores del delito de Violación Agravada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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