Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 663/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 17/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Roque Huarayo y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 115 a 119 vta., Jhonny Roque Huarayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2018 de 9 de abril, de fs. 92 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jaisbel Pamela Miranda Tenorio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 31/2017 de 19 de julio (fs. 24 a 28), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jhonny Roque Huarayo y Jaisbel Pamela Miranda Tenorio, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y cinco mil días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas.
Contra la mencionada Sentencia, Jhonny Roque Huarayo (fs. 40 a 44 vta.) y Jaisbel Pamela Miranda Tenorio (fs. 47 a 52), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2018 de 9 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs. 98), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente, denuncia que la fundamentación realizada en el Auto de Vista impugnado, no reuniría los requisitos de una resolución debidamente fundamentada dentro del marco de la lógica y en sentido común, señalaría que la Juez de Sentencia realizó el fundamento de la valoración integral de toda la prueba y que este extremo se encontraría en el punto IV. C de la Sentencia; empero, revisado este punto no existiría dicha fundamentación.
Denuncia el recurrente, que supuestamente el Tribunal de alzada de manera hábil trató de confundir indicando doctrinalmente las diferencias entre los elementos de la sana crítica y la consistencia de la defectuosa valoración de la prueba; empero, lo que se ha reclamado sería bastante claro, con referencia a que no se realizó una valoración integral de la prueba, extremo que pasaría de largo el Tribunal.
Como un último agravio, la parte recurrente refiere que aparentemente el Auto de Vista impugnado, respecto a que la Juez tomó en cuenta su declaración como prueba, refirió que la declaración del acusado fue voluntaria y espontánea; por lo que el Juez de mérito pronunció Sentencia, mas no existiría explicación al respecto y no toma en cuenta los principios y derechos que le asisten al acusado, no habiéndose efectuado mayor fundamentación.
El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos Supremos, entre ellos el Auto de Vista 088 de 18 de marzo de 2008, cuya doctrina legal refiere: “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón...”.
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