Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0663/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 663/2019-RA.

Fecha: 11 de julio de 2019

Expediente: SC-73-19-S.

Partes: María Nela Zambrana Ledo c/ Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo.

Proceso: Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, retiro de obras, pago de daños y perjuicios seguido por María Nela Zambrana Ledo contra Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, la contestación de fs. 788 a 795 vta., el Auto de concesión de 07 de junio de 2019 cursante a fs. 796, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., María Nela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre Isabel Ledo Vda. de Zambrana, inició el proceso de anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros; acción que fue dirigida contra Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo quienes una vez citados; mediante memorial cursante de fs. 68 a 75 Omar Villafan Machicado contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino, asimismo por memorial cursante de fs. 112 a 113 vta., José Víctor Zambrana Ledo contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 72/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 376 a 378 vta., donde el Juez N° 2 de Instrucción Civil de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Nela Zambrana Ledo mediante memorial cursante de fs. 609 a 621 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 609 a 621 consiguientemente CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga según memorial cursante de fs. 772 a 783 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Nela Zambrana Ledo
Demandado
Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo.
Proceso
Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2019AS/0663/2019-RAFuente oficial