Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 663/2021-RI
Fecha: 27 de julio de 2021
Expediente: CB -37-21-S
Partes: Humberto Mariscal Orellana c/ Luisa Zoraida Covarrubias de Quiñones
Proceso: Nulidad de contrato de venta
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 287 a 294, interpuesto por Víctor Quiñones Mariscal contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN. 147/2020 de 01 de noviembre, cursante de fs. 275 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por el recurrente contra Luisa Zoraida Covarrubias de Quiñones, la contestación de fs. 315 a 316 vta., el Auto de concesión de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 318, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 62, Humberto Mariscal Orellana a través de su apoderada Griselda Montaño Marín, inicio proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, señalando que su poderdante no realizó ninguna venta de su casa, a favor de Luisa Zoraida Covarrubias de Quiñones, que el documento privado de venta de 12 de septiembre de 2011 y fue reconocido mediante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante resolución de 02 de febrero de 2012, además, señaló que no participó en dicha venta y que no ha obtenido la suma de Bs. 20.000 por la venta, en consecuencia, no habiendo dado su consentimiento de la trasferencia de su bien inmueble, el contrato es nulo, por lo que demanda nulidad de documento contra Luisa Zoraida Covarrubias de Quiñones, quien una vez citada, contestó de forma negativa y reconvino y se declare la eficacia, licitud, validez y legalidad del documento de venta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 238 a 245, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 2º de Araní-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de principal y PROBADA la pretensión reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Humberto Mariscal Orellana mediante memorial cursante de fs. 248 a 254 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista REG/S.CII/SEN. 147/2020 de 01 de noviembre, cursante de fs. 275 a 280 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 12 de abril de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Quiñones Mariscal según memorial cursante de fs. 287 a 294, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido en conformidad con la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de Víctor Quiñones Mariscal se tiene:
En principio se apersona, señalando que tomó conocimiento que Humberto Mariscal Orellana, demandante dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato contra Luisa Covarrubias de Quiñones, fue notificado con el Auto de Vista de 01 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la persona de su apoderada Griselda Montaño Marín el día jueves 18 de marzo de 2021.
Y conforme al Certificado de Defunción N° 159043, emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, el demandante Humberto Mariscal Orellana, falleció el 06 de septiembre de 2020 en la ciudad de Cochabamba.
También señaló que, conforme acredita la copia legalizada del documento privado de compra y venta de un lote de terreno, más el formulario de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, por el que Humberto Mariscal Orellana le vendió un lote de terreno de 224,44 m2 ubicado en la calle Junín s/n de la localidad Tiraque, que es el mismo lote de terreno sobre el que recae la demanda de nulidad de venta interpuesta.
Asimismo, señaló que la legitimación que le otorga es el hecho sobre el resultado del proceso le afectará directamente por lo que se apersona y pide que se le hagan conocer futuras diligencias.
Y conforme al art. 276 del Código Procesal Civil, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 01 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con base a los siguientes fundamentos:
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