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TSJReiteradora

AS/0663/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 de DS. 26115 de 16 de marzo - Normas Básicas del sistema de Administración de Personal; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando...

Proceso
Pago de subsidio de frontera y derechos adquiridos
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 663

Sucre, 16 de noviembre 2022

Expediente : 474/2022-S

Demandante : Denis Esteban Porcel Vargas

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso : Pago de subsidio de frontera y derechos adquiridos

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 274, interpuesto por el Gobierno Departamental de Pando representado por Elizabeth Ferreira Soliz, contra el Auto de Vista Nº 70/2022, de 15 de julio, de fs. 263 s 265, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio frontera y derechos adquiridos, seguido por Denis Esteban Porcel Vargas, contra la institución recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2021 de fs. 228 a 229, que concedió el recurso; el Auto de 9 de septiembre de 2022, a fs. 291, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

La Juez del Trabajo y Seguridad Social N°2, de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia 24/2020, de 29 de octubre de fs. 59 a 63, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, disponiendo que el Gobierno Departamental de Pando demandado, cancele en favor del demandante el monto de Bs. 113.208,10.- (ciento trece mil doscientos ocho 10/100 BOLIVIANOS) por concepto de Subsidio de Frontera, Aguinaldos y vacaciones, detallados en la liquidación de la Sentencia, sin costas.

Auto de Vista:

Interpuestos el recurso de apelación promovido por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 130 a 132, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 70/2022 de 15 de julio, de fs. 263 a 265, que CONFIRMÓ en parte, la Sentencia 24/2022 de 29 de octubre de fs. 59 a 62, debiendo la entidad demandada pagar Bs. 82.005,50 deduciendo de lo dispuesto en Sentencia los montos correspondientes a aguinaldos.

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

1.- Afirmó que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 de DS. 26115 de 16 de marzo – Normas Básicas del sistema de Administración de Personal; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “ Andrés Ibáñez” y estando en plena vigencia su estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, al contar con el principio de autodeterminación realiza la contratación de su personal eventual.

2.- El Tribunal de alzada, interpretó erróneamente los alcances y espíritu del Art. 5-II del DS N° 27375 del 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos de desarrollo del Estado.

3.- Alegó la interpretación errónea de las normas sustantivas, por cuanto no se ha cumplido con la condición básicas que impone el art. 12 del DS N° 21137 puesto que no correspondería el pago de subsidio de frontera, evidenciándose que los vocales en el Auto de Vista no tomaron en cuenta la ubicación Geográfica en medición con coordenadas exactas donde desarrollaba su trabajo el demandante, más propiamente se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada, alegando que esta omisión vulnera un precedente contradictorio como es el AS N° 373 de 8 de octubre de 2014 que señala que en materia laboral los administradores de justicia deben plasmar datos geográficos a los efectos de las asignaciones de subsidios de frontera, y de no hacerlo se transgrede las normas y a la entidad demandada.

4.- Acusó vulneración al derecho a la debida motivación y fundamentación, toda vez que el tribunal en grado de apelación no se pronunció en la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación.

Petitorio:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Denis Esteban Porcel Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de subsidio de frontera y derechos adquiridos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48. III y IVde la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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