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TSJ

AS/0663/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 663/2024-RI

Fecha: 19 de junio de 2024

Expediente: SC–65–24–S.

Partes: Héctor Martín Duarte Hurtado de Mendoza c/ Justa María Ovando Parada.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 156 vta., interpuesto por Justa María Ovando Parada, contra el Auto de Vista N° 44/2024, de 04 de marzo, visible de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Héctor Martín Duarte Hurtado de Mendoza contra la recurrente; la contestación que cursa de fs. 159 a 161 vta.; el Auto de concesión Nº 31/2024, de 28 de mayo, obrante a fs. 162, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Héctor Martín Duarte Hurtado de Mendoza a través de su representante Erik Samir Suarez Ferreira, por medio del escrito que corre de fs. 45 a 47, subsanado a fs. 49, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, en contra de Justa María Ovando Parada, quien al no acudir al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fue declarada rebelde mediante el auto que cursa a fs. 69; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 13/2023, de 28 de agosto, cursante de fs. 103 a 106 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justa María Ovando Parada, mediante memorial que corre de fs. 117 a 123 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 44/2024, de 04 de marzo, corriente de fs. 140 a 143, por medio del cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justa María Ovando Parada, según consta del escrito que corre de fs. 153 a 156 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 44/2024, de 04 de marzo, corriente de fs. 140 a 143, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene del formulario de notificación que corre a fs. 144, se observa que la parte impugnante fue notificada con el Auto de Vista, el 22 de abril de 2024, y presentó su recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, a horas 23:44:38, tal cual se observa del certificado de buzón judicial visible a fs. 147, por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los 10 días hábiles, considerándose -inclusive- el feriado por el día del trabajo de 1 de mayo de 2024.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los plazos procesales y su cómputo.

El art. 273 del Código Procesal Civil, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista”.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Martín Duarte Hurtado de Mendoza
Demandado
Justa María Ovando Parada
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0663/2024-RIFuente oficial