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TSJ

AS/0664/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura de transferencia.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 664/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: SC-110-14- S

Partes: Esperanza Tapia Castellón. c/ Andrés Zurita Ayala.

Proceso: Nulidad de escritura de transferencia.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Andrés Zurita Ayala, contra el Auto de Vista de fecha 26 de marzo 2014, cursante a fs. 182 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia, seguido por Esperanza Tapia Castellón en contra del recurrente; la concesión de fs. 192, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil, el 17 de enero de 2012, pronunció Sentencia, por la cual declaró probada la demanda de nulidad invocada por Esperanza Tapia Castellón en lo que corresponde a la nulidad de la escritura de transferencia de fecha 13 de julio de 1979, la nulidad de las escrituras públicas Nº 1358 y 2378 efectuadas ante la notaría de fe pública Nº 13 a cargo de David Paniagua y la nulidad de la matricula Nº 7011060040110.

Contra dicha determinación, el demandado plantea recurso de apelación, el mismo que elevado al Tribunal de Alzada, es confirmado en su totalidad la determinación asumida por el Juez A quo.

Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte interesada interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem no revisó el expediente, objetando el argumento del Auto de Vista referente a que la parte apelante debió plantear excepción de falta de capacidad y no directamente en sentencia objetar dicho aspecto, motivo por el cual hace alusión que a fs. 42 se encuentra la excepción extrañada por el Ad quem, la misma que fue resuelta de fs. 52 y 53 declarando improbada, resolución que fue apelada y concedida en el efecto diferido y ratificada en apelación a la sentencia, la misma que no fue resuelta por el Ad quem.

En otro punto indica que: “se interpretó erróneamente las normas procedimentales porque viola el art. 115 de la Constitución Política del Estado”, al no efectuarse la revisión de oficio referente al art. 549 núm. 3) del Código Civil, toda vez según criterio del recurrente no tienen ninguna relación o mejor dicho no corresponden, porque la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo tiene otra interpretación y es lo que no ha hecho el Tribunal de alzada.

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Criterio

...en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de la parte actora no cambia porque no es titular de ningún derecho subjetivo cuya validez o eficacia dependa de la nulidad pretendida, toda vez que la actora se constituye en detentadora del bien inmueble, del cual no tiene ningún derecho real que pueda ser la base de partida para demostrar su interés legítimo, no cursa en obrados prueba alguna que haga presumir que la actora cuenta con interés legítimo en la presente demanda de nulidad de contratos suscritos por terceros que no tienen ninguna relación con la actora, por lo que se hace evidente que la pretensión deducida por la misma se subsume a lo que en doctrina se conoce como improponibilidad subjetiva la cual fue desarrollada por este Tribunal en los A.S. Nº 153/2013 de 8 de abril 2013, Nº 346/2013 de 15 de julio 2013, entre otros, los cuales de manera general orientan sobre las condiciones subjetivas, necesarias para interponer una demanda o pretensión, las cuales decantan sobre el interés sustancial (legitimación sustancial) en el actor para proponer la pretensión. La posesión en la que dice encontrarse respecto al inmueble de propiedad del demando no configura interés legítimo para pretender la nulidad demandada, toda vez que son otras las pretensiones que puede originarse en la posesión argüida.

Datos del proceso

Demandante
Esperanza Tapia Castellón.
Demandado
Andrés Zurita Ayala.
Proceso
Nulidad de escritura de transferencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por terceroDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Legitimación activa
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0664/2014Fuente oficial