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TSJ

AS/0664/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 664

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                P-7-2010-S

Distrito:                        Potosi

Magistrada  Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El  Recurso de  Casación en  la  forma de  fojas   122  a 123, interpuesto por  Carlos Velasco Dorado, contra el Auto  de Vista  N° 056/2010   cursante a fojas 117 a 118, de  2  de diciembre, pronunciado por la Sala Civil   de la que fuera Corte Superior del  Distrito Judicial de Potosí, dentro  del  proceso ordinario de  Desocupación, entrega de ambientes y Pago de Daños  y    Perjuicios, seguido  por el Servicio Nacional de Patrimonio del  Estado (SENAPE)contra el recurrente, los antecedentes del proceso y el Auto de concesión del recurso de fojas  125 vuelta; y,

CONSIDERANDO  I:

DE  LOS   ANTECEDENTES     DEL  PROCESO: Que  tramitada  la causa,  el  Juez    de  Partido Mixto Liquidador y   Sentencia  de Uyuní-  Potosí, emitió sentencia  N°  092/2009   de  fecha 2  de diciembre de  2009,  cursante  a  fojas  97 a 102 y vuelta de obrados,  declarando  PROBADA la demanda   de fs. 8-9, subsanada a fs. 59,  incoada  por el Lic. Armando Padilla Acarapi. En  su  mérito dispone la  desocupación y  entrega los cinco  ambientes  que   ocupa  el   demandado  Carlos  Velasco Dorado, sitos  en  parte   inferior del  inmueble de  Av. Ferroviaria esquina Calle Sucre, contiguo a  la  Propiedad del  Cine  Teatro Ferroviario a  la  parte   demandante  dentro del  plazo de  veinte días  de ejecutoriada esta  resolución Final, bajo  conminatoria de expedirse mandamiento de  Lanzamiento en  su  contra, con  la  ayuda  de  fuerza Pública en  su  caso, asimismo  e pago   de  daños y perjuicios averiguables  en  ejecución de  sentencia.

Que,  en  grado de  apelación, la  Sala  Civil de  la  Corte Superior de Distrito Judicial  de  Potosí,   confirma la  sentencia    apelada,  con costas.

CONSIDERANDO  II.-

DE  LOS  HECHOS QUE  MOTIVAN  LA  IMPUGNACIÓN:  El recurrente  en su calidad de parte demandada, interpone recurso de casación en  la forma, con los argumentos que se resumen a continuación.

Refiereque en  la litis,  se hubiese dispuesto la desocupación de un  inquilino, a través de un  proceso ordinario conocido por  un Juez   de  Partido y  que  este  hubiese obrado sin  jurisdicción  y competencia y que  el mismo seria  de  conocimiento de un  Juez de Instrucción.

Asimismo manifiesta que  oportunamente hubiese denunciado la falta  de competencia del A quo  para  tramitar la presente causa en razón de ser  la materia absoluta y por  ende  desde su  origen estaría afectado  con  nulidad  por  no conformarse  con    el ordenamiento legal  y  que  el  Auto  de  Vista no  hubiese  hecho mención a ninguno de los  motivos de nulidad denunciado y en consecuencia la  resolución recurrida  ha   conculcado leyes y normas, originando perjuicios y agravios en su  contra.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0664/2014Fuente oficial