Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 664/2014-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2014
Expediente : Cochabamba 59/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Max Megdanio Chambi Ajhuacho
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 que cursa de fs. 242 a 243 vta., Max Megdanio Chambi Ajhuacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, de fs. 230 a 234, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 5 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 17 de abril de 2012 (fs. 147 a 150 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sancionándole a la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 36,5.- (treinta y seis 50/100 bolivianos) por día y costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 158), que fue resuelto por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014 (fs. 230 a 234), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de la multa a cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, motivando la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 451/2014-RA de 5 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene el siguiente motivo sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la norma penal sustantiva, pues al igual que los juzgadores de instancia -en la adecuación de su conducta- no tomó en cuenta los principios de legalidad, lex taxativa, lex específica, pro homine, in dubio pro reo y de favorabilidad, ya que sumó una exigencia administrativa para la configuración de un tipo penal, prefiriendo aplicar la norma genérica del art. 48 de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas), sobre el específico previsto por el art. 63 de la misma Ley (Venta en Farmacia), que es una infracción administrativa, con el solo argumento que los medicamentos encontrados serían sustancias controladas expedidas en local de comercio o farmacia no autorizada; es decir, por no haber realizado un trámite administrativo de autorización legal de su farmacia, su acción constituiría delito de Tráfico, razonamiento que lo rechaza, por cuanto es una realidad que el 80% de las farmacias en el país no cuentan con autorización del SEDES, peor aún en los lugares alejados como en el caso presente.
En conclusión señala, una falta administrativa de ningún modo puede constituir delito, correspondiendo en su caso aplicarse el art. 63 de la Ley 1008, y no hacerse un análisis “crudo y draconiano” (sic) de la norma como hizo el Tribunal de alzada, vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a ser tratado con dignidad como ser humano.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal, o en su caso se dicte un nuevo Auto de Vista absolviéndolo de culpa y pena, imponiéndole las sanciones administrativas contempladas en el art. 63 de la Ley 1008.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 451/2014-RA de 5 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación únicamente para el análisis de fondo del motivo precedentemente precisado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Sentencia.
En el considerando IV de la Sentencia de 17 de abril de 2012 (fs. 147 a 150 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villa Tunari, para determinar la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, analizó los elementos del tipo penal y las pruebas estableciendo que, el imputado es autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Contralas por seis aspectos: 1) Al imputado se lo aprehendió infraganti en posesión y almacenamiento doloso de psicotrópicos tanto en su farmacia como en su domicilio particular; 2) Los medicamentos encontrados en ambos recintos, están catalogados como sustancias controladas de acuerdo al Anexo IV de la Ley 1008; 3) Que, el imputado en su condición de Enfermero
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