Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2015 - L
Sucre: 12 de agosto 2015
Expediente: B-22-10-S
Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens. c/ María Luisa Endara Escalante. Proceso: Modificación de proceso ejecutivo. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 408 interpuesto por Enrique Franco Méndez por Carmen Cuellar Rivero de Lens, contra el Auto de Vista Nº 96/2010 de 21 de septiembre de 2010 de fs. 400 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil de la ex Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Modificación de proceso ejecutivo, seguido por Carmen Cuellar Rivero de Lens contra María Luisa Endara Escalante, el Auto de concesión de fs. 419, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta-Beni dictó la Sentencia Nº 102/2010 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 378 y vta., declarando Improbada la demanda con costas.
Resolución que es apelada por la parte actora Carmen Cuellar Rivero de Lens por escrito de fs. 380 a 383 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 96/2010 de 21 de septiembre de 2010, cursante a fs. 400 a 401 y vta. , que confirma en todas sus partes la Sentencia venida en apelación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
En el fondo:
1. Acusa la violación del art. 1286 del Código Civil, al no haber apreciado y valorado la prueba documental de fs. 1-2, tal como ha sucedido con la A quo, incurriendo en error de hecho.
2. Denuncia la violación del art. 507 inc. 7) del Procedimiento Civil y 351 inc. 1) del Código Civil, porque hasta el cansancio ha justificado y demostrado que la deuda se encontraba cancelada, aún en contra de su voluntad y de la ley.
3. Acusa la violación del art. 1321 del Código Civil y art. 404 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal de alzada al igual que el A quo no han hecho una valoración de la confesión provocada presentada por la demandada, incurriendo en error de derecho.
4. Agrega la violación de los art. 513 del Procedimiento Civil, 24 de la Constitución Política del Estado y 116 del Código de Familia, pues con el argumento de que la ahora demandante no puede realizar una petición de revisión de proceso ejecutivo con respecto a la tercería de dominio excluyente, por haber vencido el término, incurriendo en aplicación indebida de la ley.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Antecedentes jurídicos:
1.1. Al tratarse la presente causa de una demanda de ordinarización de proceso ejecutivo interpuesta al amparo del art. 490 Código Procedimiento Civil sustituido por el art. 28 de la Ley 1760; se hace necesario realizar algunas consideraciones respecto a los alcances en la resolución de este tipo de procesos con relación al proceso ejecutivo ya resuelto.
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