Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0664/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 664/2017-RA

Sucre, 04 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 91/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jasmani Céspedes Álvarez

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 358 a 360, Jasmani Céspedes Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 15 de febrero del 2017, de fs. 332 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Plácida Ovando Alonzo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs. 297 a 301), el Tribunal de Sentencia Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasmani Céspedes Álvarez, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs. 304 a 316), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 02 de 15 de febrero del 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 21 de abril del 2017 (fs. 375), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, fundado en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, habría identificado los casos en que se incurre en el referido defecto; empero, no habría señalado en cuál de esos extremos incurrió el Tribunal de Sentencia; asimismo, pese a reconocer, que la Sentencia no determinaría la base de su decisión, porque no tendría argumentos sólidos sobre las pruebas utilizadas, había indicado que no es condición sine quanon establecer los hechos probados y no probados; argumento que a decir del recurrente, demuestra que el Tribunal de alzada, ignoró que una resolución condenatoria debe estar respaldada con argumentos sólidos, por lo que el Tribunal de apelación lesionó su derecho al debido proceso tutelado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento derecho a una sentencia fundamentada, y su derecho a la legitima defensa: Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013 y 142/2013, señalando que el Tribunal de apelación está obligado a efectuar una adecuada motivación de las resoluciones.

2) Que el Auto de Vista, respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habría reconocido que la resolución de mérito no describe las pruebas y los hechos probados de manera objetiva; sin embargo, habría llegado a la conclusión de que la Sentencia es verás encontrándole culpable, invoca como precedente contradictorio la SC 1414/2013, “principio de verdad material y valoración integral de las pruebas” (sic).

3) Haciendo remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, alega que el Auto de Vista, no habría hecho un análisis adecuado y se habría desviado indicando que el hecho en general continúa siendo violación de una menor de edad, que quedó demostrado que el imputado fue identificado y encontrado culpable; sin considerar que la culpabilidad no se encuentra sino se demuestra con pruebas objetivas, hechos ciertos y probados para fundar una sentencia adecuada y veraz, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jasmani Céspedes Álvarez
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2017AS/0664/2017-RAFuente oficial