Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 664
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente:067/2018-S 9
Materia:Social
Demandante: Estanislao Kalli Melendres.
Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO.
Distrito:Cochabamba.
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 98, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, en representación de la empresa unipersonal “Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO CARO”, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 22 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de Estanislao Kally Melendres, contra la empresa recurrente, el Auto de 08 de febrero de 2019 de fs. 101, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 27 de febrero 2019, por el que se admitió el recurso (fs. 108 y vta.) y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 69/2016 de 30 de junio de “2015” (fs. 61 a 64), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16, 19, 21 al 24, e IMPROBADA respecto del pago de incrementos salariales, disponiendo que la empresa “Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO CARO”, representado por Delmer Navallo Caro, cancele al actor la suma de Bs. 31.833.- por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 4 meses y 7 días, vacación por la gestión 2014 (30 días), aguinaldo en duodécimas gestión 2015, salarios devengados de octubre, noviembre 2014, mayo, junio, julio de 2015..
Auto de Vista:
En apelación promovida por David Freddy Avircata Forra, en representación de la empresa demandada (fs. 68 a 69), por Auto de Vista Nº 136/2018 de 22 de octubre, de fs. 91 a 92 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el propietario de la empresa unipersonal demandada, Delmer Iván Navallo Caro, por escrito de fs. 95 a 98, interpuso recurso de casación en el fondo; relacionando los antecedentes del proceso, respecto de la demanda y sus aclaraciones, la sentencia, su apelación y el Auto de Vista, fundamentado (luego de relacionar las características que tiene el recurso de casación), afirma que existiría imprecisión respecto de la fecha de ingreso del actor y la causa de desvinculación, presuntamente reconocida en la confesión provocada al mismo y por ello es que en base a los principios de verdad material y legal, concluye que se vulneraron sus derechos respecto de esos dos aspectos (antigüedad y causal de despido), argumentando que se habría incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley, citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 “núm.” h), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas laborales, constitucionales y las del bloque de “inconstitucionalidad” (sic).
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