Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2020-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2020
Expediente: CB-45-20-S.
Partes: Nelson Valdivia Orellana contra Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 522 a 527, interpuesto por Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui, contra el Auto de Vista de 06 de febrero de 2020, cursante de fs. 503 a 507, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Nelson Valdivia Orellana contra los recurrentes; el Auto de concesión de 12 de noviembre del 2020, cursante a fs. 530; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante a fs. 129 a 130 vta., Nelson Valdivia Orellana, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, contra Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui; quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 181 a 184 vta., contestaron negativamente la demanda y reconvinieron por nulidad de declaratoria de herederos; demanda reconvencional que mereció respuesta negativa por memorial cursante de fs. 187 a 189; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 463 a 466 vta., que declaró: a) PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria y, b) IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui, mediante memorial de fs. 469 a 473 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 06 de febrero de 2020, cursante de fs. 503 a 507, el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 25 de agosto de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui, mediante memorial de fs. fs. 522 a 527, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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