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TSJReiteradora

AS/0664/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente argumentó que no corresponde el pago de primas, al no haberse valorado las pruebas de fs. 248 a 294, que fueron ofrecidas en segunda instancia y que demuestran que la empresa demandada no obtuvo utilidades en los periodos 2016 a 2017 y 2017 a 2018; inaplicando el art. 57 de la Le...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 664

Sucre, 1 diciembre de 2021

Expediente : 418/2021-S

Demandante : Policarpio Sandoval Calderón

Demandado : Empresa “Sinopec Internacional Petroleum Service

Ecuador S.A.”

Proceso : Indemnización por accidente de trabajo y otros

beneficios sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 332 vta., interpuesto por la empresa demandada Sinopec International Pretroleum Service Ecuador S.A. (SINOPEC SA), contra el Auto de Vista Nº 54/2021 de 20 de mayo de fs. 321 a 326, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Policarpio Sandoval Calderón contra la empresa recurrente, la contestación del demandante de fs. 339 a 344; el Auto Nº 67/2021 de 12 de julio de fs. 346, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 3 de agosto de 2021, de fs. 360, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de indemnización por accidente de trabajo y otros beneficios sociales” incoado por Policarpio Sandoval Calderón, contra SINOPEC SA, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 15/2020 de 26 de agosto, de fs. 231 a 239, por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando el pago de indemnización por accidente de trabajo, el pago de beneficios sociales no cobrados, como son el desahucio y la prima de utilidades en la suma de Bs. 592.800,00 más la multa del 30% y actualización en UFVs, con costas.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada SINOPEC SA (fs. 295 a 297), la contestación del demandante Policarpio Sandoval Calderón de fs. 301 a 303, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54/2021 de 20 de mayo, de fs. 321 a 325, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada SINOPEC SA, por memorial de fs. 330 a 332, interpuso recurso de casación en la forma y fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

1. Argumentó que no corresponde el pago de primas, al no haberse valorado las pruebas de fs. 248 a 294, que fueron ofrecidas en segunda instancia y que demuestran que la empresa demandada no obtuvo utilidades en los periodos 2016 a 2017 y 2017 a 2018; inaplicando el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 261-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), en relación a la permisividad que posibilita el art. 208 y el principio inquisitivo que regula el art. 2 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Sostuvo, que no corresponde el pago del desahucio, argumentando que existió interpretación errónea de las pruebas de descargo de fs. 56 en relación a las de fs. 39 a 41, en sus cláusulas 2 y 4-1, además, de violación de la norma que regula los contratos a conclusión de obra, Decreto Ley (DL) N° 16187, que por su naturaleza, cuando sucede la ruptura laboral, no da lugar al pago del desahucio, al estar implícitamente acordada la ruptura del contrato a la finalización de las labores necesarias del trabajador en la ejecución de la obra.

2. Arguyó que no corresponde el pago por indemnización de accidente de trabajo, porque existió, violación de las normas que lo regulan y se interpretó erróneamente las pruebas de descargo de fs. 147 a 149, que acreditan que el trabajador inició trámite para el cobro de la renta por invalidez. En su criterio los arts. 87, 88 y 89 de la LGT, que imponen como carga del empleador, el pago al trabajador cuando acontecen accidentes de trabajo, sólo tuvieron validez hasta la entrada en vigencia del Código de Seguridad Social (CSS) y la Ley de Pensiones (LP), a partir de cuya vigencia, son los entes gestores de la seguridad a largo plazo los que se hacen cargo de esa contingencia, citando al Auto Supremo (AS) sin número, de 20 de octubre de 2004 que indicó: “Sin embargo, con posterioridad y fundamentalmente con la promulgación del CSS, tales contingencias llegan a ser cubiertas por la Caja de Seguridad Social (prestaciones a corto plazo) y principalmente por el fondo de pensiones (largo plazo), reduciéndose la aplicación de las disposiciones contenidas en la LGT, relativas a la materia para los casos en que los trabajadores, al momento de producirse el accidente, no estuvieran afiliados al sistema de seguridad social o el empleador haya incumplido con las cotizaciones u otros requisitos, de tal modo que el trabajador no quede desprotegido ante dicha contingencia, más aún si ambas disposiciones resultaban coherentes entre sí”.

Petitorio

Solicitó, se case la resolución de alzada Nº 54/2021.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 339 a 344, el demandante propugnó la resolución impugnada, exponiendo en cada caso, las razones por las que se opone a los argumentos del recurso de casación; concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 3 de agosto de 2021 de fs. 360, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Policarpio Sandoval Calderón
Demandado
Empresa “Sinopec Internacional Petroleum Service Ecuador S.A."
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0664/2021Fuente oficial