Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 664/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 540/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 vta., interpuesto por Rosario Murillo Salinas y Edwin Orlando Zárate Alanoca, propietarios de “Pollo Bum”, impugnando el Auto de Vista N° 011/2021 de 5 de febrero de fs. 119 y 120 vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Golda Indira Grageda Rojas contra los recurrentes, el memorial de contestación de fs. 131 a 132, el Auto Interlocutorio de 14 de julio del 2021 cursante en fs.133 que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 540/2021-A de 13 de septiembre que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 22 de mayo de 2018, Golda Indira Grageda Rojas, interpuso demanda por pago de beneficios sociales cursante a fs. 6 y 7 vta. ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde explica que fue contratada por Rosario Murillo Salinas y Orlando Zárate Alanoca, propietarios de “Pollos Bum”, para trabajar como cajera y despacho, de lunes a sábado y feriados de hrs.8:00 a 15:00, con un salario de Bs. 1.650.-; con la promesa de subirle el sueldo al mínimo nacional después del primer mes de trabajo, promesa que no fue cumplida; todo lo contrario le reducen el salario a Bs. 1.200.-, indicándole que si no estaba de acuerdo se podía retirar. Debido a la necesidad de conservar el salario se vio obligada a aceptar dicha disminución e incluso soportar mayor carga laboral.
Al cerrar el negocio, los propietarios del Pollo Bum reubicaron a los trabajadores en diferentes sucursales; menos a la demandante, realizando contra su persona un despido intempestivo, motivo por el cual solicitó el pago de beneficios sociales. Ante esa solicitud, los propietarios le pidieron esperar un mes para cancelarle lo solicitado, pero nunca se hizo efectivo ningún pago. Por esa razón, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo a fin de conciliar con sus ex empleadores, pero éstos no asistieron. Es así que, acude a la vía jurisdiccional interponiendo demanda en la vía laboral, solicitando el pago de Bs. 33.765,69.- (Treinta y Tres mil Setecientos Sesenta y Cinco 69/100 bolivianos).
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 24 de mayo de 2018, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
Rosario Murillo Salinas y Edwin Orlando Zárate Alanoca, el 14 de mayo de 2019, purgan rebeldía (fs. 35) sin admitir vicios de nulidad y los fundamentos admitidos en el Auto de 12 de octubre de 2018.
I.2. Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 55/2019 el 18 de octubre de fs. 96 a 100, declarando PARCIALMENTE PROBADA LA DEMANDA, ordenando a Rosario Murillo Salinas y Edwin Orlando Zarate Alanoca, propietarios de “Pollos Bum” paguen a la actora, la suma de Bs. 17.056,90.- (diecisiete mil cincuenta y seis 90/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:
Sueldo indemnizable: Bs. 2.000.-
Fecha de ingreso: 16/03/2016
Fecha de retiro: 31/01/2018
Tiempo de servicios: 1 año 9 meses 15 días
Indemnización 645 días: Bs. 3.583,00.-
Desahucio: Bs. 6.000,00.-
Aguinaldo duodécima doble (2017): Bs. 3.166,70.-
Vacaciones (26,87 días) Bs. 1.791,00.-
Incremento Salarial 2017
D.S. 2748 Bs. 1805 x 0.07 = 126,35 Bs. 1.516,20.-
Sueldo Adeudado de 15 días diciembre 2017: Bs. 1.000,00.-
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