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TSJReiteradora

AS/0664/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos

La parte recurrente señaló que la sentencia fue emitida de manera errada por cuanto mencionó que no correspondería el pago del interés reclamado, el cual se encuentra pactado en la cláusula novela del contrato administrativo, el cual es ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil.

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 664

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 405-2024

Demandante: Empresa Constructora Xeanury SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal del Beni

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 158 a 160, interpuesto por la Empresa Constructora Xeanury SRL., representada por Eduardo Ibáñez López, contra la Sentencia N° 058/2023 de fojas 153 a 156 vta., emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal del Beni; la contestación de fs. 164 a 164 vta.; el Auto de 24 de abril de 2024 de fojas 166 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 163/2024 de 24 de mayo de fojas 173, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 028/2023 de 8 de noviembre (fojas 153 a 156 vta.), que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso el pago de Bs.2.310.273,55 por concepto de pago de la planilla de avance N° 2 y de Bs.41.735,07, por concepto de pago de la planilla N° 3 y cierre, haciendo un total a pagar de Bs.2.352.008,62; improbado el pago de daños y perjuicios respecto del daño emergente y lucro cesante y de interés legal.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida sentencia, la Empresa Constructora Xeanury SRL, interpuso el recurso de casación de fojas 158 a 160, conforme los siguientes argumentos:

La sentencia de manera errada menciona que no corresponde el pago del interés reclamado, que implica la errónea valoración de la prueba como de la interpretación y aplicación del contrato de obra, porque el interés reclamado sí está pactado en la cláusula novena del contrato de fojas 3 a 16 que es ley entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código Civil.

Solicitó que, se revoque parcialmente la Sentencia N° 58/2023 de 8 de noviembre y se declare probada la demanda interpuesta.

I.3. Contestación al recurso

Por proveído de 4 de abril de 2024 de fs. 161, se corrió en traslado del recurso de casación, que fue notificado a la entidad demandada, quien contestó por memorial de fs. 164 a 164 vta., señalando:

La Sentencia N° 058/2023 es correcta, porque el contrato de obra adjunto a la demanda, no tiene una cláusula expresa que determine o disponga la multa reclamada por el recurrente; además, no existe prueba alguna que acredite que existe retraso en el pago de planillas; conforme a ello, contestaron negativamente el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

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PAGO DE INTERESES POR DEMORA DE PAGO/ Todo contrato sea civil o administrativo, conllevan obligaciones recíprocas que deben ser cumplidas a cabalidad dado su rango de ley frente a las partes suscribientes, es así que, si las mismas partes suscribientes bajo su autonomía de voluntad han pactado una especie de multa y/o sanción por el incumplimiento de determinada prestación, el mismo debe ser cumplido de forma íntegra, pudiendo el mismo ser exigido vía judicial en caso de su incumplimiento.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Xeanury SRL
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal del Beni
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Sentencia Nº 68/2019, de 14 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0664/2024Fuente oficial