Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-274/2009
AUTO SUPREMO Nº 665 Reclamación Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jerjes Franco Ayala c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180-181, interpuesto por Marlene del Rosario Aguilera Olivera, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 185/09 de 25 de marzo de 2009, cursante a fs. 177-178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de Rehabilitación de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Jerjes Franco Ayala, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1650/07 de 27 de noviembre de 2007, cursante a fs. 154-156, resolviendo revocar la Resolución Nº 00006448 de 28 de mayo de 2002, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 41), disponiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente el 13 de abril de 1943 y rehabilitar la renta única de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2005, en sujeción a la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social,
En grado de apelación deducida por Jerjes Franco Ayala (fs. 148-150), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 185/09 de 25 de marzo de 2009, cursante a fs. 177-178, Anulando la Resolución Nº 511-06 de de 10 de abril de 2006, dictada por el SENASIR, disponiendo que dicte nueva resolución donde se analice y consideren la documentación y pruebas presentadas por el asegurado para así determinar lo que legalmente corresponda.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 180-181, interpuesto por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, recurso que finalmente dice es formulado en la forma al amparo de los arts. 250, 254, 255 y 257 del Cód. Pdto. Civ., el que fundamenta diciendo que, el auto de vista recurrido ha sido emitido violando las formas esenciales del proceso porque no cumple con los requisitos que dispone el art. 192 del Cód. Pdto. Civ., más aún cuando anula una resolución inexistente en el proceso, además de no contener decisiones positivas y precisas.
Concluye solicitando incongruente y confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo dicte auto supremo anulando el auto de vista recurrido y sea previa las formalidades de rigor, forma del petitorio del que devendría en improcedente, por cuanto no se delibera en el fondo para declarar la nulidad del proceso que se impetra.
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