Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 665/2013
Fecha: Sucre, 21 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 115/09
Partes: Sonia María Quispe Moya y Agapito Quispe Humerez contra Rufino Condori Coarite
Delito: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursantes a fs. 234 y vlta., interpuesto por el procesado Rufino Condori Coariate, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55 de 27 de abril de 2009 cursante de fs. 220 a 221 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Sonia María Quispe Moya y Agapito Quispe Humerez por la presunta comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 10 de enero de 2009 registrada de fs. 188 a 193, declarando al procesado Rufino Condori Coariate autor de la comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de privación de libertad en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago costas y daños a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Rufino Condori Coarite a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 199 a 200 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la supuesta violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio, señalando que se habría suscitado suspensiones por más allá del plazo de diez días previstos por ley; (2) que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; (3) que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; (4) existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia y que (5) no fue debidamente individualizado.
A los efectos de su recurso de apelación restringida el procesado invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos Nº 373 de 6 de septiembre de 2006, 98 de 6 de marzo de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 66 de 27 de enero de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007.
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