Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 5/11/2013
Expediente: 376/2013-S.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 263 interpuesto por Mónica Tatiana Durán Pacheco, contra el Auto de Vista Res. A.V. Nº 064/2013 S.S.A. II de 20 de mayo (fs. 251 a 252) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales planteado por Adriana Claudia Mercado Meave, contra la recurrente; la respuesta de fs. 264 a 266 vlta.; el Auto Nº 228/2013 de fs. 267 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Que, Adriana Claudia Mercado Meave, planteó demanda por pago de beneficios sociales mediante memorial de fs. 6 a 7; admitida la misma a fs. 9, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 409/2012 de 26 de noviembre (fs. 223 a 230), declarando probada en parte la demanda determinando que la demandada proceda al pago de Bs.11.937,99.- (once mil novecientos treinta y siete 99/100 bolivianos) en favor de la actora por los conceptos de indemnización, aguinaldo (gestiones 2008 y duodécimas 2009), vacaciones (gestión 2008), sueldos devengados (abril y mayo), más la multa del 30%, monto a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme el D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, a fs. 235 a 237 vlta., la parte demandada interpuso recurso de apelación; asimismo, a fs. 239 a 240, la actora interpuso recurso de apelación; siendo que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Res. A.V. Nº 064/2013 S.S.A. II de 20 de mayo, anuló el auto de concesión de alzada de fs. 244 de 26 de febrero de 2013, determinando que el Juez a quo declare la ejecutoria de la sentencia.
2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, la demandada Mónica Tatiana Duran Pacheco, planteó recurso de casación conforme los fundamentos que cursan de fs. 260 a 263 de obrados,
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica.- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a las normas legales, es pertinente establecer que, por mandato del artículo 17 parágrafos I, II y III de la Ley del Órgano Judicial, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio.- En aplicación del artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de Casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado.
b) A solicitud de parte.- En los casos en que la parte afectada hubiese reclamado oportunamente ante los tribunales inferiores y no hubiese consentido o convalidado el acto procesal irregular.
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