Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2014
Sucre: 11 de noviembre 2014
Expediente: CH-47-14-S
Partes: Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez. c/ Ayda Vega Espada.
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 688, interpuesto por Ayda Vega Espada contra el Auto de Vista Nº 107/2014, cursante de fs. 677 y vta., pronunciado el 03 de junio de 2014 por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria seguido por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez contra Ayda Vega Espada; la respuesta de 691 a 695 y vta; concesión de fs. 701; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 27 de septiembre de 2012 pronunció la Sentencia Nº 26/2012, cursante de fs. 411 a 413 y vta., declarando improbada la demanda principal, consiguientemente declaró no haber lugar a la usucapión a favor de la actora.
Contra esa Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 99/2013, confirmando la Sentencia de primera instancia, Resolución que fue recurrida de casación en el fondo por la actora, que fue anulada por A.S. Nº 308/3013, disponiendo se dicte nueva Resolución bajo los alcances del art. 236 del Código de Procedimiento Civil En cuyo mérito la misma Sala del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó un segundo Auto de Vista (Nº395/2013), por el que nuevamente confirmó la Sentencia, habiendo sido nuevamente impugnado por la actora a través del recurso de casación en la forma, dando lugar al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 641/2013, por el que nuevamente anuló el Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito y en procura de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal Supremo esta vez la Sala Civil, comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca dicto el Auto de Vista Nº 107/2014 de fs. 677 y vta., por el que anuló obrados, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva Sentencia conforme los argumentos expuestos en dicha resolución.
Resolución ultima que es o recurrida de casación en la forma y en fondo por la demandada Ayda Vega Espada, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
1. Que el Tribunal Ad quem incurrió en las causales de nulidad previstas por el art. 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil debido a que no resolvió la causa conforme los agravios deducidos en apelación, incumpliendo con el principio de congruencia, así como lo señalado en el Auto Supremo Nº 641/2013, deviniendo la resolución anulatoria pronunciada en citra petita.
2. Que el Tribunal de Alzada deliberadamente omitió realizar una fundamentación, disponiendo una nulidad de oficio que se encuentra fuera del rango del momento procesal de 5 días establecido en la disposición especial segunda de la Ley Nº1760, que conlleva vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y conlleva una pérdida de competencia, ingresando a las causales de nulidad prevista por el art. 254 incs. 4), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil.
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