Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 665
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: LP-23-2010-S
Distrito: Potosi
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Vistos:
El Recurso de casación en la forma y fondo de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Patricia Miguelina Laurel Murillo, Freddy Laurel Murillo, Heber Laurel Murillo, y Lourdes Doris Laurel Murillo, contra el Auto de Vista N° 382/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de resolución y testimonio de declaratoria de herederos, cancelación de inscripción en Derechos Reales y subsistente y consolidado el registro de Miguel Ángel Carpio Morales y Víctor Carpio Morales más pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Carpio Morales contra los recurrentes, demanda reconvencional de reconocimiento de derecho sucesorios, mejor derecho de propiedad, negación de derechos, usucapión decenal o extraordinaria, reconocimiento de la transferencia de las otras cuotas partes de la sucesión hereditaria y pago de daños y perjuicios, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 245/2009 en fecha 6 de mayo de 2009 de fojas 253 a 254, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 27 a 31 subsanado a fojas 33 a 35 de acción de nulidad de resolución N° 702 de 16 de agosto de 1995, testimonio s/n, cancelación de inscripción y consolidación de registro más pago de daños y perjuicios interpuesto por Víctor Carpio Morales por sí y por su hermano Miguel Ángel Carpio Morales, IMPROBADA las acciones reconvencionales de reconocimiento de derecho sucesorios, mejor derecho de propiedad, acción negatoria, usucapión decenal, reconocimiento de la transferencia de las otras cuotas partes de la sucesión hereditaria y pago de daños y perjuicios, así como la excepción de prescripción interpuesta por Patricia Miguelina Laurel Murillo de fojas 40 a 42, Freddy Laurel Murillo de fojas 46 a 48, Heber Laurel Murillo a fojas 51 a 53 y Lourdes Doris Laurel Murillo de fojas 67 a 69 de obrados, sin costas por ser proceso doble.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 382/2009 de fecha 27 de octubre de 2009 de folios 277 y vuelta, la cual ANULA obrados hasta fojas 266 disponiendo la notificación con la Sentencia al Gobierno Municipal de La Paz, en su condición de tercero interesado, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra el referido Auto de Vista, Patricia Miguelina Laurel Murillo, Freddy Laurel Murillo, Heber Laurel Murillo, y Lourdes Doris Laurel Murillo, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Recurso de casación en la forma por haberse otorgado más de lo pedido conforme al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil denunciando que las partes esenciales del proceso son el demandante Víctor Carpio Morales por un lado y por otro Patricia Miguelina Laurel Murillo, Freddy Laurel Murillo, Heber Laurel Murillo, y Lourdes Doris Laurel Murillo como demandados, y que el Gobierno Municipal de La Paz no se apersono, ni se constituyó en parte del proceso, lo que demuestra que la facultad fiscalizadora del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial fue utilizado incorrectamente al anular el proceso y disponer la notificación al Gobierno Municipal de La Paz que no es parte esencial del proceso.
Denuncia que se justificó la impugnación en razón que por la acción reconvencional de usucapión decenal se cumplió 10 previsto en el artículo 131 de la Ley N° 2028 citando al Gobierno Municipal de La Paz, la cual no se apersono ni asumió defensa, ya que el bien en litigio no es municipal, por lo que no es necesario notificar con la sentencia.
Acusa que siendo que la demanda principal y la reconvención fueron declaradas improbadas, no se afectó ningún interés, ni derecho del Gobierno Municipal de La Paz, por lo que se otorgó más de lo pedido, solicita por ello se anule el Auto de Vista impugnado.
Recurso de casación en el fondo denuncia que los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil establece la intervenció n del proceso son de demandante, demandado, y el juez, y que son accesorios al mismo el Fiscal, abogados, peritos, intérpretes, depositarios, interventores, martilleros y comisiones.
y que si bien el artículo 131 de la Ley N° 2028 determina que en los procesos de Usucapión debe citarse al Gobierno Municipal, este solo en función a sus intereses podrá constituirse en parte interesada.
Mostrando 20 de 40 parrafos.