Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : La Paz 149/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Petrona Condori de Mamani
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 164 a 167 vta., Petrona Condori de Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 1 de abril de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 16/2013 de 29 de mayo (fs. 133 a 137), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Petrona Condori de Mamani, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a una pena de diez años de presidio, más la multa de mil días a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Recurrida la Sentencia por la imputada mediante apelación restringida (fs. 142 a 143 vta. subsanada de fs. 154 a 155 vta.), por Auto de Vista 26/2014 de 1 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 30 de septiembre de 2014, fue notificada la recurrente con el referido Ato de Vista (fs. 163) y el 7 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, por carecer de fundamentación al confirmar la sentencia, limitándose a afirmar que el juez de la causa dio correcta aplicación a los arts. 37, 38 y 39 del CP al imponer la sanción de 10 años de presidio y que cumple con los requisitos exigidos por el art. 360 de la Ley 1970; asimismo, de manera insuficiente e infundada, declara improcedente su recurso de apelación restringida, sin fundamentar los argumentos del recurso por el cual denunció la concurrencia de defectos de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e insuficiencia, contradicción e inexistencia de fundamentación, en razón a habérsele condenado a diez años de prisión sin considerar de manera objetiva sus pruebas de descargo, que demostraban no tener antecedentes penales, policiales y tener una actividad económica, además de ser mujer humilde y madre de familia. Refiere que en la norma punitiva, la sanción penal tiene por finalidad la enmienda y readaptación social debiendo observarse la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, situación que en caso de autos no se habría cumplido, en contravención de la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.
Invoca las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 0577/2004, y señala como precedentes los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
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