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TSJ

AS/0665/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 665/2016

Sucre, 31 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 8/2016

Parte acusadora : Ronaldo Ladislao Meneses Paz

Parte imputada : Guillermo Balderrama Durán

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto del 2016, Guillermo Balderrama Durán, solicita, la complementación del Auto Supremo 549/2016-RRC de 15 de julio, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica dentro del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015.

I. MOTIVO DE LA SOLICITUD

Al amparo de lo previsto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el impetrante refiere que el Tribunal de alzada, anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío del expediente ante otro Juez de Sentencia llamado por Ley, además que este Tribunal en la parte considerativa de la Resolución hubiese señalado la reposición del juicio por otro juez de Sentencia; por consiguiente, con el fin de evitar erróneas interpretaciones posteriores, solicita se complemente el Auto Supremo y se disponga de forma expresa la reposición del juicio y sea por el Juez de Sentencia de turno, ordenando que se remita a plataforma de atención al usuario para que sea sorteada la causa nuevamente, pues sino se dispone lo solicitado de forma expresa, al haber dispuesto el Auto de Vista recurrido sólo el reenvío del expediente, se podría interpretar como la remisión del expediente para dictar nuevo fallo sin llevar adelante nuevamente el juicio, vulnerando los principios de inmediación y contradicción.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ronaldo Ladislao Meneses Paz
Demandado
Guillermo Balderrama Durán
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede / No corresponde complementación
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2016AS/0665/2016Fuente oficial