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TSJ

AS/0665/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 665/2017-RA

Sucre, 04 de septiembre de 2017

Expediente : Pando 25/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marisela Morizet Arauz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 60, Marisela Morizet Arauz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio (fs. 12 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisela Morizet Arauz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 2 de junio de 2017 (fs. 50), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación restringida, por cuanto no analizó, ni citó ninguna norma sustantiva ni adjetiva, ningún fundamento jurídico y doctrinario alegado en su recurso de apelación restringida y especialmente, no se pronunció sobre ninguno de los precedentes contradictorios invocados en dicho medio de impugnación.

Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de los siguientes defectos de la sentencia: a) Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque su conducta no se adecua al tipo penal por el que fue condenada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006. b) Art. 370 inc. 4) del CPP. La Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006. c) Art. 370 inc. 6) del CPP. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Invoca el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a una resolución debidamente fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marisela Morizet Arauz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2017AS/0665/2017-RAFuente oficial