Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 071/2019-S
Demandante: Pablo Calvimontes Matorres
Demandado: Empresa Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS)
Materia: Pago de derechos
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 82, interpuesto por el demandante Pablo Calvimontes Matorres, contra el Auto de Vista Nº 040/2019 de 24 de enero de fs. 77 a 78, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos (bono de refrigerio) seguido a demanda del recurrente, contra la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Sucre, representada por Juan Manuel Bolaños Saucedo, el Auto Nº 109/2019 de 25 de febrero de fs. 84, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 26 de febrero de 2019 de fs. 90 y vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de derechos (bono de refrigerio), la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 024/18 de 13 de abril de fs. 58 a 60, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 2 A 4, sin costas.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por el demandante Pablo Calvimontes Matorres, conforme consta en el escrito de fs. 65 a 67, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 040/2019 de 24 de enero, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Pablo Calvimontes Matorres, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta del escrito de fs. 80 a 82 que, al no haber sido contestado por la empresa demandada, previo informe, fue concedido por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 109/2019 de 25 de febrero de fs. 106; por lo que, radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, por Auto de 26 de febrero de 2019 de fs. 90 y vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que el bono de refrigerio, que se le adeuda, constituye un derecho adquirido y por tanto es irrenunciable, pues el hecho de ejercer una actividad sindical no amerita que ese derecho sea arbitrariamente suspendido, al estar constitucionalmente reconocido en el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), que instituye que no se puede renunciar a derechos y por consiguiente, son nulas las convenciones contrarias, como sería en el caso el Convenio 02/2017 por ser contrario a ésta previsión constitucional.
Alega también que se habría violado el Fuero Sindical que tiene, previsto en el art. 51-IV de la misma CPE, porque esta norma prevé que no puede disminuirse sus derechos sociales, aspecto que fue ratificado en la Sentencia Constitucional (SC) 0111/2014, pues cuando se emitió la Resolución Ministerial (RM) Nº 343/165 de 11 de abril de 2016, se determinó la declaratoria en comisión con el 100% de sus haberes, aspecto ratificado en la Resolución Administrativa de Gerencia que declaró en comisión con goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales, resultando contraria a estas determinaciones el aludido Convenio.
Por otra parte, considera que se violó el principio de no discriminación, previsto por el art. 48-II de la CPE, porque interpretando las resoluciones emitidas para su declaratoria en comisión y el indicado convenio, debió interpretarse que correspondía restituir el pago del indicado bono de refrigerio.
Petitorio:
Concluyó indicando que interpone recurso de casación, para que este Tribunal declare FUNDADO y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.
Contestación al recurso:
Al no haber sido contestado el recurso por la empresa demandada, previo informe, fue concedido por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 109/2019 de 25 de febrero de fs. 106.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICO DEL FALLO:
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