Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 665/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 31/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 174 interpuesto por Juan Lionet Hirose Suarez, Secretario Municipal de Finanzas del GAMT contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Milton Taborga Martínez contra la parte recurrente, el Auto de 9 de enero de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 31/2019-A de 6 de febrero de fs. 100 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 82/2018 de 3 de septiembre (fs. 121 a 124 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 6 y 7, sin costas, ordenando al Secretario Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, pague a favor de Milton Taborga Martínez la suma de Bs. 28.086,76 que corresponde a la multa del 30% de los beneficios sociales ya recibidos por el actor (Bs. 93.622,53 -fs. 4 y 31-).
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre (fs. 168 a 170), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, disponiendo en consecuencia, confirmar la Sentencia N° 82/2018 de 3 de septiembre, sin costas.
Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 173 a 174 de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló que:
Al amparo de los arts. 24, 115.II, 180.I, y 410.I de la Constitución Política del Estado, arts. 8.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, debe resolverse la alzada conforme a la expresión de agravios, derecho de petición, de impugnación, del debido proceso, principio de verdad material, principio de congruencia, principio de primacía constitucional.
Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró los agravios manifestados en su recurso de apelación a la sentencia, habiéndose precisado que la alzada se interpuso por cuanto el juez a quo realizó una mala valoración de la prueba respecto del plazo para el pago de los beneficios sociales los cuales no se valoraron en sentencia. Manifestó que existieron elementos fácticos que comprueban de manera objetiva y fehaciente los hechos que impidieron el trámite y pago regular de los beneficios sociales debido a la impugnación y solicitud del trabajador de anular y dejar sin efecto la decisión de su retiro.
Mostrando 21 de 42 parrafos.