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AS/0665/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que al amparo de los arts. 24, 115.II, 180.I, y 410.I de la Constitución Política del Estado, arts. 8.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, debe resolverse la alzada conforme a la expresión de agravios, derecho de petición, de impugnación...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 665/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 31/2019

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 174 interpuesto por Juan Lionet Hirose Suarez, Secretario Municipal de Finanzas del GAMT contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Milton Taborga Martínez contra la parte recurrente, el Auto de 9 de enero de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 31/2019-A de 6 de febrero de fs. 100 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 82/2018 de 3 de septiembre (fs. 121 a 124 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 6 y 7, sin costas, ordenando al Secretario Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, pague a favor de Milton Taborga Martínez la suma de Bs. 28.086,76 que corresponde a la multa del 30% de los beneficios sociales ya recibidos por el actor (Bs. 93.622,53 -fs. 4 y 31-).

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre (fs. 168 a 170), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, disponiendo en consecuencia, confirmar la Sentencia N° 82/2018 de 3 de septiembre, sin costas.

Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 173 a 174 de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló que:

Al amparo de los arts. 24, 115.II, 180.I, y 410.I de la Constitución Política del Estado, arts. 8.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, debe resolverse la alzada conforme a la expresión de agravios, derecho de petición, de impugnación, del debido proceso, principio de verdad material, principio de congruencia, principio de primacía constitucional.

Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró los agravios manifestados en su recurso de apelación a la sentencia, habiéndose precisado que la alzada se interpuso por cuanto el juez a quo realizó una mala valoración de la prueba respecto del plazo para el pago de los beneficios sociales los cuales no se valoraron en sentencia. Manifestó que existieron elementos fácticos que comprueban de manera objetiva y fehaciente los hechos que impidieron el trámite y pago regular de los beneficios sociales debido a la impugnación y solicitud del trabajador de anular y dejar sin efecto la decisión de su retiro.

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Parágrafo I y III del art. 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0665/2019Fuente oficial