Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2020-RA
Sucre: 07 de diciembre 2020
Expediente: CH-59-20-S.
Partes: Bisa Seguros y Reaseguros S.A. c/ Víctor Contreras Caba.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 500, interpuesto por Víctor Contreras Caba contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 485 a 489 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento civil de daños y perjuicios, seguido por Bisa Seguros y Reaseguros S.A., en contra del recurrente; la contestación de fs. 503 a 508; el Auto de Concesión del recurso de fecha 02 de diciembre de 2020, cursante a fs. 509; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 192 a 197, Bisa Seguros y Reaseguros S.A., a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida en contra de Víctor Contreras Caba, quien, tras ser citado mediante edictos, contestó por medio de su defensor de oficio a través del memorial que cursa a fs. 247 y vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 43/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 454 a 457; donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda descrita.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la representación de Bisa Seguros y Reaseguros S.A., interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 459 a 463; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 139/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 485 a 489 vta., mediante la cual REVOCÓ la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Víctor Contreras Caba, mediante el memorial de fs. 491 a 500; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
De la resolución impugnada:
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