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TSJ

AS/0665/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 665/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 22/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de sus representantes legales Irene Jaqueline Quisbert Callisaya y Sandra Monzón Martínez, en virtud a la Escritura de Poder 589/2020 de 23 de noviembre, otorgado ante Notaría de Fe Pública 80 a cargo de Froylan Tola Saravia, cursante de fs. 312 a 316 vta., contra el Auto de Vista 540/2020 de 9 de noviembre, de fs. 294 a 295 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales, interpuesto por Roberto Hugo Morales Aban; el memorial de respuesta de fs. 320 a 321; el Auto 665/2020 de 11 de diciembre, de fs. 322, que concede el referido medio de impugnación; el Auto 22/2021-A de 8 de enero, de fs. 328 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Roberto Hugo Morales Aban, en su escrito de fs. 31 a 32 subsanada a fs. 36, manifiesta que a partir del mes de enero de 1979, ingresó a trabajar en el Servicio Nacional de Caminos “SENAC”, posteriormente ABC; trabajo que desempeño hasta 1 de julio de 2000, por lo que demanda el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs48.834,60.-.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la ciudad de Sucre, por Auto de 6 de mayo de 2019 de fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 92 a 94 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 13/2020 de 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 253 a 258, que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción, sin costas. En consecuencia, dispone que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs48.805,14.- por concepto de indemnización por antigüedad. Más lo que corresponda los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.1.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación formulado por Javier Teddy Gutiérrez Verástegui y Jaqueline Victoria Dávalos Torrez en representación legal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de fs. 276 a 279, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 540/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 294 a 295 vta., determinó CONFIRMAR la Sentencia 13/2020 de 7 de septiembre.

CONSIDERANDO II

II.1.- Motivos del recurso de casación.

El citado fallo, motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de 312 a 316 vta., acusando lo siguiente:

Que, el Auto de Vista 540/2020 impugnado de manera mecánica, no dio lectura al recurso de apelación ni el memorial de excepción previa de incompetencia; por cuanto la Juez de primera instancia no fundamento, ni consideró, menos aún analizó la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos; así como el DS 29823 de 28 de noviembre de 2008 que crea el Servicio de Caminos Residual como entidad pública descentralizada, y el DS 1275 de 29 de junio de 2012, por el cual el Ministerio demandado asume la defensa de los procesos del extinto Servicio Nacional de Caminos. Con el fin de que el Tribunal de apelación valore y analice de manera correcta los argumentos de la recurrente.

Prosigue señalando que el auto de vista no realizó el análisis jurídico, no menciono ni emitió criterio alguno respecto a las vulneraciones denunciadas, vulnerando los derechos y garantías otorgadas por la Constitución Política del Estado. Al efecto cita la Ley 3506, señalando que se produjo la extinción de la personalidad jurídica denominada Servicio Nacional de Caminos, posteriormente Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, y finalmente con el denominativo Servicio Nacional de Caminos Residual, por lo que el Ministerio carece de capacidad o de idoneidad legal para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, aspecto suficiente para que se opere la excepción de personería invocada.

Alega que el auto de vista recurrido, vulnera los derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la fundamentación y congruencia, establecido en el art. 115.II de la CPE, entendido como derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez dentro de un proceso, en el cual se halla consagrado el principio de congruencia, fundamentación. legalidad, defensa vulnerados por el Tribunal de alzada.

Denuncia la falta de valoración y análisis de la Ley 3506, DS 29823 y DS 1275; así como la dejadez o descuido del actor que no realizó su reclamo de manera oportuna, que no puede ser suplida con la invocación del principio de protección.

II.2.-Petitorio.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo anule la referida resolución y la sentencia de primera instancia.

II.3. Respuesta.

El actor a través del escrito de fs. 320 a 321, contesto al recurso deducido manifestando que en ningún momento se causó agravio al recurrente que afecte gravemente a sus intereses del Estado, más al contrario el auto de vista recurrido sustentó su decisión en valores y principios supremos que rigen al juzgador, conteniendo una fundamentación conforme dispone la ley no existiendo lesión alguna al derecho, garantía, principio del debido proceso. Concluye solicitando que este Supremo Tribunal dicte resolución declarando infundado el recurso de casación, manteniendo subsistente el auto de vista.

II.4. Admisión

El recurso de casación en el fondo planteado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, fue concedido mediante Auto 665/2020 de 11 de diciembre, y admitido a través del Auto 22/2021-A de 8 de enero, cursante a fs. 328 y vta. de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Hugo Morales Aban
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0665/2021Fuente oficial