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TSJ

AS/0665/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 665/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 53/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de abril de 2022 cursante de fs. 526 a 533 vta., el imputado Fernando Merlo Argani impugna el Auto de Vista 12/2020 de 15 de junio, de fs. 512 a 522, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. 8), ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 14 de mayo de 2015 (fs. 329 a 341 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Raúl Merlo Argani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio; y, absuelto del delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente establecido en el art. 308 Bis del CP, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Argani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 364 a 375), que fue resuelto por Auto de Vista 011 de 11 de agosto de 2017 (fs. 423 a 430) dejado sin efecto por el Auto Supremo 331/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 485 a 497), emitiéndose el Auto de Vista 12/2020 de 15 de junio por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a la demora de las notificaciones y los antecedentes para la emisión del nuevo Auto de Vista, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 331/2018 y consiguientemente no realizó el control de legalidad respecto a la labor del Tribunal de Sentencia al momento de realizar la valoración en base a la sana crítica, pues solo transcribió la sentencia en su parte pertinente y no resolvió el punto apelado en lo más mínimo, referente a que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de verificar que la Sentencia haya cumplido en valorar de manera correcta los elementos probatorios porque los mismos no demostraron la comisión del delito, siendo que dichas pruebas no demostraron la existencia de los toques y/o actos libidinosos. Añade, que “En el segundo caso, con relación al principio del iura novit curia, la Sala Penal Segunda sólo realiza una fundamentación teórica contrastándola con el artículo 362, sin ingresar al punto mismo del recurso de apelación, lo que hace que se vulnere el debido proceso en su elemento congruencia externa al no haber sido atendida en el marco del recurso” (sic).

Finalmente reitera un motivo casacional que ya fue atendido por esta Sala Penal.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 76 de 30 de enero de 2006 y 331/2018 RRC de 18 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fernando Merlo Argani
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0665/2022-RAFuente oficial