Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0665/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 665/2024

Fecha: 19 de junio de 2024

Expediente: LP-101-24-Com.

Partes: Simón Palacios Palacios c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 107 a 109, interpuesto por Simón Palacios Palacios, contra el Auto de 16 de mayo de 2024, cursante a fs. 87, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura de pública, incoado por Gonzalo Mozón Maldonado contra el compulsante y Nathaly Gabriela Aguilar; los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 75/2024, de 16 de febrero, cursante de fs. 53 a 56 vta. de obrados, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública.

Contra la referida determinación Simón Palacios Palacios, formuló recurso de casación cursante de fs. 65 a 70 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 12 de abril de 2024, cursante a fs. 85, en el cual se señaló que el recurrente cumpla lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439 a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.

Auto notificado conforme a la diligencia cursante a fs. 86, consecuentemente, ante la falta de apersonamiento por el recurrente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de oficio por Auto de 16 de mayo de 2024 a fs. 87, declaró la caducidad del recurso de casación y en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 75/2024 de 16 de febrero, con base en lo determinado por el art. 276.III del Código Procesal Civil.

Ante esta determinación, Simón Palacios Palacios, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La parte compulsante manifestó que el abogado a quien se le notificó la concesión del recurso de casación ya no es su patrocinante desde el 27 de marzo de 2024, por lo que desconocía de las actuaciones realizadas, aspecto que le generó indefensión, vulnerando su derecho a la defensa e igualdad.

Refirió que el fundamento del Auto de 16 de mayo de 2024 se basa en que el recurrente no habría provisto el importe de gastos para la remisión del expediente en el plazo determinado por el art. 276.III del Código Procesal y declara la caducidad del recurso de casación, así como la ejecutoria de la resolución impugnada, esta disposición vulnera completamente el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación, inobservando completamente el principio de gratuidad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Manifestó la vulneración del art. 1 núm. 9 del Código Procesal Civil, el art. 3 núm. 8 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ambos referentes a la gratuidad, asimismo, mencionando doctrina sobre el caso, refiere que se declara ilegalmente la caducidad de su recurso, ante una falta de importe de gastos para remisión, inobservando los principios constitucionales y convencionales mencionados, restringiendo su derecho al acceso a la justicia y derecho a la impugnación, que se encuentra limitado enteramente por una barrera económica.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Simón Palacios Palacios
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0665/2024Fuente oficial