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TSJ

AS/0666/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 666

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: DIGNAL SRL.c/ Administración de Impuestos Internos Regional La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 367-371, interpuesto por Javier Castellanos Hochkofler, en representación de Distribuidora General de Alimentos DIGNAL SRL., contra el Auto de Vista Nº 051/02 SSA-I de 14 de marzo de 2002 (fs. 364-365), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue DIGNAL SRL., contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz, la respuesta de fs. 375-376, el dictamen fiscal de fs. 379-381, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Tercera del Tribunal Fiscal de la Nación, emitió la Sentencia Nº 052/92 de 31 de diciembre de 1992 (fs. 248-257), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-20, modificando la Resolución Determinativa Nº 05-92-UT de 9 de enero de 1992, dictada por la administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, reduciéndose los montos imputados por ésta, hasta los montos fijados en el Informe Técnico A.T. Nº 45/92, por los impuestos IVA, IT, RC-IVA e IT Form. 2219, de las gestiones 1989 y 1990, por un total de Bs. 330.276.- y 923.028.-, respectivamente.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 051/02 SSA-I de 14 de marzo de 2002 (fs. 364-365), se revoca la sentencia apelada Nº 052/92 de 31 de diciembre de 1992 (fs. 248-257) y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 12-20, como consecuencia firme y subsistente la R.D. Nº 05/92/U.T. de 9 de enero de 1992.

Que, la empresa recurrente, interpone recurso de casación (fs. 367-371), sin precisar la resolución judicial que impugna y sin más fundamento que reseñar los antecedentes del proceso; acusa genéricamente supuestas violaciones y vicios procesales, refiriendo en el petitorio de su memorial que recurre de casación en el fondo y en la forma, al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 250, 251, 252, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., habiendo, sin embargo, omitido igualmente adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como en la forma que invoca. Finalmente concluye solicitando que el máximo tribunal de justicia de la Nación, case el Auto de Vista recurrido, modificando el fallo, disponiendo la validez y pleno vigor de la sentencia de grado o alternativamente disponga la anulación de obrados hasta que el tribunal de apelación se pronuncie sobre la caducidad de la apelación de la administración demandada.

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Datos del proceso

Demandante
DIGNAL SRL.
Demandado
Administración de Impuestos Internos Regional La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0666/2007Fuente oficial