Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0666/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-18/2007

AUTO SUPREMO Nº 666 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Freddy Condori Choque c/ Tito Calderón Quispe

VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50, interpuesto por Tito Calderón Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 498 de 1° de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Condori Choque, la respuesta de fs. 52-53, el auto que concede el recurso de fs. 54, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 de 12 de junio de 2006, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda del actor, con costas. Disponiendo que el demandado Tito Calderón Quispe, cancele a Freddy Condori Choque, la suma de Bs. 5.653,32 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 29 vta.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº498 de 1º de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.

Que contra la resolución de vista, Tito Calderón Quispe, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Condori Choque
Demandado
Tito Calderón Quispe
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2010AS/0666/2010Fuente oficial