Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-18/2007
AUTO SUPREMO Nº 666 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Condori Choque c/ Tito Calderón Quispe
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50, interpuesto por Tito Calderón Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 498 de 1° de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Condori Choque, la respuesta de fs. 52-53, el auto que concede el recurso de fs. 54, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 de 12 de junio de 2006, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda del actor, con costas. Disponiendo que el demandado Tito Calderón Quispe, cancele a Freddy Condori Choque, la suma de Bs. 5.653,32 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 29 vta.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº498 de 1º de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, Tito Calderón Quispe, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
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