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TSJ

AS/0666/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Devolución de dinero.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 666/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015 Expediente: LP–146–10–S Partes: Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial

La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda. c/ Luisa Reguerin

Rivera, Lola Reguerin Rivera, Ninfa Rosa Calderón Mendieta y Miriam

Carmela Belmonte Rivera de Sánchez.

Proceso: Devolución de dinero.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 406 a 409 y vta., interpuesto por Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 285/2010 de 1º de septiembre de 2010 de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de dinero, seguido por Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda. contra Luisa Reguerin Rivera, Lola Reguerin Rivera, Ninfa Rosa Calderón Mendieta y Miriam Carmela Belmonte Rivera de Sánchez, la contestación de fs. 412 a 413, la concesión de fs. 114, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 363/2009 de 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 310 a 315, declarando Probada la demanda de fs. 21 a 22 y la aclaración de fs. 25-26 de obrados, e Improbada la excepción de cosa juzgada opuesta de fs. 273 a 274 vta., de obrados. Con costas.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 318 a 319 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 285/2010 de 1º de septiembre de 2010, cursante de fs. 401 a 403, que Anula obrados hasta fs. 27 inclusive. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:

En la forma:

1. Acusa que el Tribunal de alzada ha desconocido su propia competencia y sin que exista pronunciamiento sobre los puntos objeto de apelación resuelve sobre aspectos no resueltos por el inferior, declarando la nulidad del proceso con el fundamento de la presentación de una demanda defectuosa hasta la presentación de la demanda, sin que ninguna de las partes hubiere apelado este aspecto, concluyendo la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo:

De manera introductoria refiere que funda su recurso en el fondo basándose en los num. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Auto de Vista objeto del presente recurso evidencia una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; y que asimismo contiene disposiciones contradictorias, conforme los aspectos que describe:

1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido:

Refiere que en éste punto los señores Vocales sólo se limitan a transcribir el art. 327 del CPC y el comentario doctrinario, y no señalan cual ha sido el numeral de dicho artículo que su persona no habría cumplido al plantear la demanda de devolución de dinero, de modo tal que se resuelve la nulidad de obrados sin ninguna apreciación de los hechos, concretamente, a fs. 21 y 22 se presentó la demanda, misma que fue observada por el A quo, a cuyo efecto se presentó memorial cursante de fs. 25 a 26, dicho memorial en la suma establece “se cumple lo extrañado” y en el contenido del mismo se subsanan los incisos 4), 5), 7) y 9) del art. 327 del adjetivo civil, por lo que se dicta la providencia de admisión y se corre en traslado. En esta etapa la parte contraria tenía la facultad de oponer excepciones y responder oportunamente la demanda, a cuyo efecto la misma contesta la demanda en forma negativa y posteriormente presenta excepciones de cosa juzgada, y en ningún momento presentó la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda, y finalmente cuando plantea el recurso de apelación tampoco efectúa ningún tipo de reclamo sobre si la demanda es defectuosa.

Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por ende el proceso, de modo tal que no corresponde anular obrados, sino que correspondía que los Vocales se pronuncien sobre el fondo de la causa.

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Criterio

"... la demanda de “devolución de dineros” interpuesta en la jurisdicción ordinaria civil, pretende que se deje sin efecto las determinaciones asumidas en la jurisdicción laboral, donde previo proceso se dispuso y se efectuó el pago de beneficios sociales en favor de las ahora demandadas, es decir que la parte actora al haber logrado con posterioridad sentencia penal ejecutoriada de condena en contra de las ahora demandadas por hechos ilícitos desarrollados en sus funciones, pretende desconocer y dejar sin efecto lo que fue resuelto en aquellos juicios sociales, y a partir de ello, lograr la “devolución” de los dineros otorgados en calidad de beneficios sociales..."

Datos del proceso

Proceso
Devolución de dinero.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad objetiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0666/2015-LFuente oficial