Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 146/2015
Parte Acusadora : Luis Mamani Soria
Parte Imputada : Hilarión Mejía Pérez
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 329 a 330, Hilarión Mejía Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 20 de agosto de fs. 318 a 321, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Luis Mamani Soria contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Luis Mamani Soria (fs. 165 a 168), previa subsanación (fs. 170 a 173 vta.), una vez desarrollada y concluida la audiencia del juicio oral, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2015 de 18 de mayo (fs. 287 a 293), que declaró al imputado Hilarión Mejía Pérez, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más la multa de cincuenta días cuantificables a dos bolivianos por cada día, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto por los delitos de Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 285 y 287 del CP.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado Hilarión Mejía Pérez, presentó recurso de apelación restringida (fs. 298 a 299), subsanado a fs. 315 y vta., resuelto por Auto de Vista 56/2015 de 20 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedente las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Hilarión Mejía Pérez con el Auto de Vista impugnado, el 10 de septiembre de 2015 (fs. 322), presentó el recurso de casación el 15 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente afirma que la juzgadora reconoció que no emitió calificativos denigrantes en contra del querellante; no obstante, fue condenado por el delito de Calumnia, aspecto que considera contradictorio. Asimismo, refiere que impugna el Auto de Vista, porque confirmó la Sentencia que lo condenó a dos años de privación de libertad, aplicando de manera errónea el art. 283 del CP y el hecho de no habérsele concedido en Sentencia el beneficio del perdón judicial; por otra parte, previo análisis de la prueba de descargo que hubo presentado en el juicio oral, reitera que hubo errónea aplicación de la ley sustantiva y acción contradictoria, referidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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