Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente : Pando 26/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan de Dios Martínez Senseve
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 40 a 41 vta., Juan de Dios Martínez Senseve interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 de fs. 35 a 37 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs. 10 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan de Dios Martínez Senseve autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1 por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 20 a 23 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó 8la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 26 de mayo de 2017 (fs. 38), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a su alzada en contra de la resolución de rechazo a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la resolución de rechazo a un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, alegando al respecto que sólo son contemplados en la parte considerativa más no en la dispositiva, extrañando en consecuencia una resolución clara que resuelva la interposición del recurso contra la excepción e incidente planteados, observa además que no se expresa los motivos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, reiterando la fundamentación de la Sentencia en inobservancia de los arts. 124 y 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo una incongruencia omisiva en contradicción con el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que invocó como precedente contradictorio.
Finalmente solicita se admita el presente recurso se deje sin efecto el fallo impugnado y se dicte uno nuevo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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