Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-94-18-S
Partes: María Rosario Fernández Ochoa c/ Encarnación Catacora de Bautista
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por María Rosario Fernández Ochoa; contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por la recurrente en contra de Encarnación Catacora de Bautista; la contestación de fs. 195 a 196; el Auto de Concesión del recurso de fecha 02 de julio de 2018, cursante en fs. 197; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8 y 9, María Rosario Fernández Ochoa inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Encarnación Catacora de Bautista, quien una vez citada, por memorial de fs. 18, solicitó declinatoria del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 145 a 147, y su Auto complementario de fs. 151, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Rosario Fernández Ochoa, mediante memorial de fs. 156 a 159 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 182 a 184 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Rosario Fernández Ochoa, mediante el memorial de fs. 189 a 193, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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