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AS/0666/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / Procede

El recurrente señala que, con relación a la excepción de falta de personería legítima en el demandado, declarada improbada en ambas instancia, no se consideró lo dispuesto en los arts. 365 a 371 del Código de Comercio, que con referencia a las Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación,...

Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 666

Sucre, 26 de noviembre de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 350/2017

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Demandado: Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros

Materia: Coactivo Fiscal

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 66 a 68, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el recurso de apelación en efecto devolutivo concedido dentro el proceso Coactivo Fiscal accionado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros, a raíz de los informes de la Contraloría General del Estado de Auditoría Especial de los gastos ejecutados en los proyectos de inversión electrificación occidental del departamento de Oruro y asfaltado camino Ancorcaya Pampa Aullagas por las gestiones 2006 al 2009; por el que se giró la Nota de Cargo Nº 142/2015 de 21 de diciembre, por Bs1.880.241,00 (un millón, ochocientos ochenta mil, doscientos cuarenta y un 00/100 Bolivianos), el Auto que concede el recurso de fs. 81, el Auto Supremo de admisión Nº 350-A de 11 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Interlocutorio

Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad de coactivado opone excepciones de: falta de jurisdicción o competencia del Juez Coactivo, falta de personería legítima en el demandado o en el demandante y compensación de pago (fs. 32 a 35 del testimonio) en cuya razón el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto de 4 de julio de 2016 (fs. 41 a 43 del testimonio), declarando improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez Coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que fue objeto de recurso de apelación (fs. 45 a 48), concedida en efecto devolutivo por Auto de 26 de julio de 2016 cursante a fs. 53 del testimonio, para ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa), donde se remiten fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes.

Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, corriente de fs. 66 a 68 del cuaderno de apelación, confirma el Auto de 4 de julio de 2016.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 70 a 73, conforme los argumentos siguientes:

1. Con referencia a la excepción de falta de jurisdicción y competencia del Juez Coactivo, declarada improbada por el Juez a quo, confirmado por el Tribunal ad quem, en total desconocimiento de la cláusula segunda del contrato de obra para la ejecución del proyecto “Electrificación occidente del departamento de Oruro”, que con relación a la solución de controversias, en forma expresa, libre y voluntaria, establecieron que las disidencias entre el contratante y contratista, se encontraban sujetas a un laudo arbitral.

Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente que la Contraloría General de la República no se constituye en instancia conciliadora o arbitraria; por lo que considera vulnerado su derecho al debido proceso y a la legítima defensa; derechos protegidos por la Constitución en los arts. 115.II, 117 y 180.I.

2. Con relación a la excepción de falta de personería legítima en el demandado, declarada improbada en ambas instancia, no considera lo dispuesto en los arts. 365 a 371 del Código de Comercio (CCo), que con referencia a las Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación, establecen claramente que no tienen Personalidad Jurídica, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, conformada por Servicios de Ingeniería Incorporados Uniservice y Empresa Constructora y Consultora “RIO-G” SRL, que se presentó como proponente en la Licitación Pública Nº A-005/2006 resulta ilegal. De igual forma considera vulnerado el Código de Comercio, que reconoce la participación de una asociación accidental en cualquier acto jurídico mediante un encargado de operaciones y no de un representante legal. Además señala que en el contrato de Asociación Accidental de 11 de abril de 2006, interviene el señor Juan Carlos Chungara Bejarano como representante de la Empresa Constructora y Consultora “Rio-G” SRL, sin que el Poder Especial y Bastante, Testimonio Nº 362-05 no le facultaba para este efecto, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, es inexistente.

Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de los personeros que licitaron y adjudicaron la obra, careciendo de responsabilidad los dependientes que simplemente procedieron a cumplir lo ordenado; extremos que demuestran la impersonería de uno de los demandados, relacionado con la participación del excepcionista en el seguimiento del proyecto viciado de nulidad por lo tanto, sin efecto jurídicos.

Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista Nº 65/2017 de 1 de junio, y deliberando en el fondo, declaren probadas las excepciones opuestas.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/No procede el recurso de casación contra autos interlocutorios simples.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado
Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Artículo 270-I del Código Procesal Civil

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