Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2019-RA.
Fecha: 11 de julio de 2019
Expediente: CH-41-19-S.
Partes: Rene Serrano Serrano c/ Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 242, interpuesto por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano mediante su representante legal Julieta Nancy Cruz de Pantoja, impugnando el Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad, seguido por Rene Serrano Serrano contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 254; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rene Serrano Serrano, por memorial de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 28 y vta., demandó nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988, contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones previas mediante escrito de fs. 34 a 40. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 175/2018 pronunciado el 07 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre declaró PROBADA la demanda y dispuso la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, la parte demandada apeló la Sentencia por escrito de fs. 188 a 198 vta., motivando la emisión del Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, que CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano mediante su representante legal Julieta Nancy Cruz de Pantoja, por memorial de fs. 234 a 242, cuyo recurso se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Mostrando 18 de 35 parrafos.