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TSJ

AS/0666/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Determinación de bien ganancial.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 666/2020-RA

Fecha: 07 de diciembre de 2020

Expediente: CH-60-20-A

Partes: Rosario Suarez Franco c/ Mirtha López Herrera y otros.

Proceso: Determinación de bien ganancial.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Richard Wilson López Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de determinación de bienes gananciales, seguido por Rosario Suarez Franco contra Mirtha, Julio Cesar, María Amanda, Miguel Ángel, Juan Benito todos de apellidos López Herrera, Sergio Antonio, Ronald Orlando y Richard Wilson de apellidos López Suarez; el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2020 a fs. 371, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 323 a 334 Rosario Suarez Franco demandó reconocimiento de bien ganancial a Mirtha, Julio Cesar, María Amanda, Miguel Ángel, Juan Benito todos de apellidos López Herrera, Sergio Antonio, Ronald Orlando y Richard Wilson de apellidos López Suárez. La Juez Público de Familia N° 3 de Sucre emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 236/2020 de 30 de septiembre a fs. 343, que RECHAZÓ la demanda interpuesta.

2. Richard Wilson López Suarez como heredero de Rosario Suarez Franco ante el fallecimiento de la misma, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 345 a 347, que fue resuelto por Auto de Vista N° 211/2020 pronunciado el 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de septiembre de 2020.

3. Notificada la parte apelante el 17 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación de fs. 362 a 370, el 1 de diciembre del 2020, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Suarez Franco
Demandado
Mirtha López Herrera y otros.
Proceso
Determinación de bien ganancial.
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2020AS/0666/2020-RAFuente oficial