Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2021
Fecha: 21 de julio de 2021
Partes: La Empresa JAPEBU Bienes Raíces Corporación S.R.L. representada legalmente por Javier Antonio Pericón Bustos c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB -36-21-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 45 y vta., interpuesto por la Empresa JAPEBU Bienes Raíces Corporación S.R.L. representada legalmente por Javier Antonio Pericón Bustos, contra el Auto de Vista de 02 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, seguida por Wilson Torrico Villarroel y Simón Zubieta Vicente contra la empresa compulsante, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial 14° de Cochabamba, por Auto de 24 de noviembre de 2020 cursante a fs. 20, dio por legalmente reconocida la firma estampada al pie del documento privado de 07 de mayo de 2018, por inconcurrencia y/o rebeldía del emplazado Javier Antonio Pericón Bustos en representación de la Empresa JAPEBU Bienes Raíces Inversiones S.R.L.
Auto que al haber sido apelado por la empresa compulsante mediante su representante legal dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 02 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 43, declare INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo el fundamento de que el recurso de apelación en las diligencias preliminares solo procede en caso de rechazo de las mismas, vale decir que son solo recurribles las resoluciones que rechacen su admisión, lo cual no ocurrió en el caso en concreto, toda vez que el A quo mediante el Auto Apelado declaró autentica la firma y rúbrica estampada por el emplazado en el documento privado de 07 de mayo de 2018, es decir no rechazó la diligencia preparatoria, por lo que señaló que el Tribunal de segunda instancia se halla impedido de entrar a considerar el fondo de la apelación.
Contra la referida determinación la Empresa JAPEBU Bienes Raíces Corporación S.R.L. representada legalmente por Javier Antonio Pericón Bustos; presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señaló que al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, se omitió fundamentar el motivo que le causa agravios a la empresa compulsante, esto en vista que con base a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación se demostró la existencia de falta de legitimidad procesal, toda vez que el representante no se constituye en parte interviniente dentro el contrato del cual se procedió al reconocimiento de firmas en rebeldía.
Acusó que el auto de vista no consideró las causas de inadmisibilidad de los fallos de segunda instancia, omitiendo emitir una fundamentación sobre el fondo del recurso de apelación.
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