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TSJ

AS/0666/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 666/2021

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 541/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 143, interpuesto por Agapo Ferrufino Sánchez en representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando el Auto de Vista Nº 004/2021 de 1 de abril, de fs. 132 a 134 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Sindicato de Transporte Crucero contra la parte recurrente; el Auto Interlocutorio de 5 de agosto de 2021 de fs. 147, que concedió el recurso; el Auto Nº 541/2021-A de 13 de septiembre de fs. 154 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Auto

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de 10 de agosto de 2015 de fs. 60 a 63, declarando IMPROCEDENTE la excepción de Obscuridad en la demanda y PROCEDENTE la excepción de Incompetencia del Juez o Tribunal; en consecuencia, declarándose incompetente para conocer la demanda contencioso tributaria al no existir resolución impugnable vigente que constituya base del proceso contencioso tributario.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por María Iblin Pedraza Salazar en representación legal del Sindicato de Transportes Crucero, de fs. 68 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 004/2021 de 1 de abril, de fs. 132 a 134 vta., CONFIRMA el Auto apelado de 10 de agosto de 2015, de fs. 60 a 63.

I.1.3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

El referido Auto de Vista, motivó a la Entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 139 a 143.

Arguye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, al confirmar el Auto de 10 de agosto de 2015, que resuelve que el Juez A quo, es incompetente para conocer la demanda contencioso tributaria, al no existir resolución impugnada vigente que constituye base del proceso judicial; no valoró los argumentos expuestos tanto por la Administración Tributaria mediante memorial presentado el 19 de julio de 2016, como la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT 0331/2016 de 1 de abril de 2016, que fueron puestos en conocimiento del Ad quem, hechos que establecen que la autoridad demandada, incurrió en error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba; además, en vulneración de los principios de congruencia y de verdad material.

Señala, que la Administración Tributaria, precautelando los principios que rigen la actividad administrativa, como el principio de sometimiento pleno a la ley, principio de legalidad y presunción de legitimidad; comprobó en el proceso de verificación del Impuesto al Valor Agregado (crédito fiscal), que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-00208-15, la existencia de facturas repetidas que distorsionan el reparo en favor del Fisco; que actuando de buena fe emitió el Auto Nº 25-00317-15 de 06 de mayo, anulando y dejando sin efecto la Vista de Cargo Nº SIN/GDCBBA/DF/VI/VC/00644/2014 de 15 de diciembre y la Resolución Determinativa Nº 17-00208-15 de 20 de marzo de 2015. Agrega, que la anulación de cualquier acto administrativo, cualquiera sea el error en el procedimiento de verificación que sea posterior a la notificación, debió ser realizada a través de la decisión de una autoridad jurisdiccional o administrativa; y, que la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, emitió una nueva Vista de Cargo Nº SIN/GDC13BA/DF/VI/VC/00248/2015, y una nueva Resolución Determinativa Nº 17-01782-15.

Fundamenta que la nueva Resolución Determinativa Nº 17-01782-15, emitida en cumplimiento del Auto Nº 25-00317-15, fue objeto de impugnación por parte del contribuyente, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante Recurso de Alzada y concluyó en la vía administrativa, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2016 de 1 de abril, resolviendo anular obrados hasta la señalada Vista de Cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Transporte Crucero
Demandado
Agapo Ferrufino Sánchez en representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
Proceso
contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/0666/2021Fuente oficial