Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 666
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente : 477-2022-S
Demandante : Nancy Gutiérrez Endara
Demandado : Cooperativa de Crédito Laboral COBEE Ltda
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242, interpuesto por Nancy Gutiérrez Endara, contra el Auto de Vista Nº 027/2022 de 8 de marzo de fs. 229 a 230, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por la recurrente, contra la Cooperativa de Crédito Laboral, la contestación al recurso de fs. 245 a 249; el Auto Nº 252/2022 de 23 de agosto de fs. 250, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 15 de septiembre de 2022 de fs. 260 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2021 de 16 de septiembre, de fs. 184 a 199, que declaró PROBADA la demanda interpuesta, con costas; ordenando que la Cooperativa de Crédito Laboral COBEE Ltda, disponiendo la reincorporación de Nancy Gutiérrez Endara, a su fuente de trabajo al mismo cargo que ocupaba en la Cooperativa; con el reconocimiento de salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación a la Cooperativa.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 201 a 202, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 27/2022 de 8 de marzo de fs. 229 a 230, REVOCÓ la Sentencia apelada; y en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda de Reincorporación.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante por memorial de fs. 240 a 242, interpuso recurso de casación, conforme el siguiente fundamento:
1.- Señaló que, el Tribunal de alzada se limitó en señalar y aplicar la caducidad de su derecho sin considerar lo determinado por el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone la imprescriptibilidad de los derechos laborales; puesto que, tampoco existe norma laboral que establezca la caducidad que se aplica en el campo administrativo.
2.- Resolvió ultra petita puesto que, de la revisión de la respuesta a la demanda no invocaron la “caducidad del derecho”, limitándose simplemente a responder “La Sra. Nancy Gutiérrez Endara, fue trabajadora de la cooperativa de Crédito Laboral COBEE Ltda., la misma que posteriormente fue exonerada de sus funciones mediante el correspondiente memorándum entregado con intervención de la notaria de fe pública(…)”; argumento por el que, reconoce que se le despidió de manera forzosa, sumado a que en ningún momento negó la demanda o sea nunca estuvo en controversia “ la caducidad”.
3.- Vulneró el debido proceso atentando contra los arts. 115, 116 y 119 de la CPE; toda vez que, señala el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), sin citar ninguna de las causales de esos artículos y sin un proceso previo; sumado que, en ninguno de los puntos de hecho a probar se consigna la caducidad; por lo que, se ha fallado ultra petita además de violar su derecho a la defensa pues no se respondió la demanda argumentando la caducidad como perentoria, tal cual se hace con la prescripción , no se le ha dado la oportunidad de contestar y pese a ello se pronuncia en Sentencia.
4.- No consideró que nunca se aceptó el retiro y que por ello se acudió al Ministerio del Trabajo como se puede evidenciar de la prueba de fs. 131 a 133, siendo evidente la mala fe ante el incumplimiento a la conminatoria dispuesta por esta instancia y mediante la inversión de la prueba se solicitó presente documentación; extremo que, la parte demandada no cumplió; por lo que, existe prueba que su retiro fue de manera forzosa e ilegal.
Petitorio
Mostrando 23 de 46 parrafos.