Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: CH-72-23-A.
Partes: Eduardo Fernández Zorrilla c/ Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko.
Proceso: Resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 99 a 103, interpuesto por Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, contra el Auto de Vista Nº 184/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 92 a 96, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales, seguido por Eduardo Fernández Zorrilla contra la recurrente; el escrito de contestación cursante de fs. 107 a 111; el Auto de concesión de 03 de julio de 2023, visible a fs. 113, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Fernández Zorrilla, mediante memorial de fs. 11 a 12 vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales contra Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, quien luego de ser citada y emplazada, por escrito de fs. 45 a 47 vta., respondió de forma negativa y opuso excepciones de pago documentado y de prescripción quinquenal, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo de 13 de abril de 2023, corriente de fs. 69 a 70 vta., en el cual la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, declaró el DESISTIMIENTO de la pretensión propuesta por la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Fernández Zorrilla, según memorial de fs. 72 a 77, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 184/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 92 a 96, por medio del cual, REVOCÓ totalmente el Auto Definitivo de 13 de abril de 2023, que corre de fs. 69 a 70 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, según escrito de fs. 99 a 103, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley adjetiva civil y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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