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TSJ

AS/0667/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 667

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Ruddy Harold Jaldín Zamorano c/ Carlos Arteaga Serna.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 102-103, interpuesto por René Wilson Zárate Lima, en representación de Carlos Arteaga Serna contra el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social seguido por Ruddy Harold Jaldín Zamorano contra el recurrente, sobre beneficios sociales, la respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 4 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, dicta la Sentencia Nº 48/2003 cursante a fs. 81-82, declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de $us. 904,00, a favor de Ruddy Harold Jaldín Zamorano, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a fs. 96-97 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa errónea interpretación de la ley y errónea valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:

a) Interpretación errónea del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que previene que la Sentencia recaerá sobre los puntos litigados y que constará de una parte considerativa y resolutiva y que el auto de vista debe circunscribirse sobre los puntos resueltos y que hubieren sido objeto de apelación.

b) Que el juez de primera instancia no hace una correcta valoración de las pruebas de descargo, debido a que según se evidencia de la literal de fs. 1, el despido del actor se debió a desobediencia continua y falta de respeto a la autoridad y a fs. 11 se evidencia un reclamo formal y escrito sobre las irregularidades cometidas por Ruddy Jaldín.

c) Que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo de fs. 49-51, 53, 54 y 57-60 de obrados, donde se denuncian las irregularidades cometidas por el citado Sr. Jaldín, así como no se valoró el documento de fs. 10 en el que él acepta y reconoce haber devuelto partes de accesorios de computadora, lo que, prosigue, constituye confesión judicial espontánea, conforme lo establece el art. 404-2) del Código de Procedimiento Civil.

d) Al establecer, el tribunal de apelación, que los reclamos y quejas fueron presentados con posterioridad al despido, parecen olvidar que el reclamo formal y escrito de fs. 11, Olver Bersatti hace conocer su reclamo al técnico de ese entonces en fecha 7 de febrero del 2003 de manera verbal y de manera escrita el 25 de febrero. Asimismo, acusa que no se hace mención de las literales de fs. 12 y 14-16, donde se evidencian los daños causados por el demandante.

e) No se hizo una correcta valoración de los arts. 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por no haber valorado las diligencias preliminares ante el Ministerio Público.

Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el recurso, por aplicación errónea de los arts. 151, 159, 169, 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Ruddy Harold Jaldín Zamorano
Demandado
Carlos Arteaga Serna.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0667/2006Fuente oficial