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TSJ

AS/0667/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 667

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-252, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, abogado y apoderado en representación de Juan Fernando del Granado Cosío, en su condición de H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No. 06/07 SSA-I de 15 de enero de 2007 (fs. 246-248), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por Juan Lima Esteban, apoderado de Lizandro Aruquipa Condori y otros, contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 255-256, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 49/2005 el 24 de junio de 2005 (fs. 228-232), declarando improbada la demanda de fs. 56 y 142 y probada la excepción de prescripción de fs. 162, únicamente en lo referente a los actores Elena Churqui Copana y Lucio Machicado Choque, probada la excepción de pago de los actores Aruquipa Lisandro, Pedro Condori Vargas, Lima Quispe Joaquín, Mamani Cari Sabina, Pajarito Quispe Andrea y Marcela Paredes Rivas e improbada la excepción de cosa juzgada del actor Enrique Ulo, por no ser parte de la presente demanda.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista No. 06/07 SSA-I de 15 de enero de 2007 (fs. 246-248), se revocó en parte la sentencia apelada No. 49/2005 de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 228-232, sin costas y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 56-57, 142-145 y 148 de obrados, e improbada la excepción de pago de los actores Lizandro Aruquipa Condori, Pedro Condori Vargas, Luis Joaquín Lima Quispe, Sabina Mamani Cari, Andrea Pajarito Quispe y Marcela Paredes Rivas, disponiendo que debe cancelarse a favor de los nombrados reintegro de beneficios sociales, conforme a la nómina y montos detallados en la liquidación inserta en la resolución recurrida.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 249-252, planteado por la entidad municipal demandada, impetrando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probadas las excepciones de prescripción y de pago.

A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima Esteban, en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 255-256, solicitan se rechace el recurso de casacón por infundado e improcedente, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

I.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., denuncia en síntesis:

a) Que el auto de vista no ha compulsado debidamente las pruebas cursantes en el expediente, además que incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Lizandro Aruquipa Condori y otros
Demandado
H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0667/2007Fuente oficial