Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo:667/2013 Sucre:26 de diciembre 2013 Expediente: LP-116-13-S
Partes: Germán Meneses Arroyo. c/María Cleofé Mendoza Bacarreza. Proceso:Divorcio
Distrito:La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 264 a 266 vlta., interpuesto por María Cleofé Mendoza Bacarreza contra el Auto de Vista Nº S-339/13 de 27 de septiembre de 2013 cursante de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Germán Meneses Arroyo contra María Cleofé Mendoza Bacarreza; respuesta de fs. 269 a 270 vlta; concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido Familia de La Paz, pronunció Sentencia Nº142/2013 de 18 de febrero de2013, cursante de fs. 179 a 181, declarando PROBADAStanto la demanda principal de fs. 4-5, así como la acción reconvencional de fs. 12-13, por haberse justificado plenamente la causal del art. 130 núm. 4) del Código de Familia e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 12 a 13 por la causal contenida en el art. 130 núm. 1) del citado cuerpo familia y el resarcimiento de daños y perjuicios que establece el art. 144 del Código de Familia en el otrosí 4to. por falta de pruebas, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos GERMAN MENESES ARROYO y MARIA CLEOFE MENDOZA BACARREZA debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Civil conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia. Con referencia a las medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 38 a 39 con la modificación de que se exonera de este beneficio a la esposa en aplicación del art. 143 párrafo tercero del Código de Familia y en mérito a la literal de fs. 75 se reduce la asistencia familiar para los dos hijos en la suma de Bs. 900 mensuales y sea a partir de la notificación a las partes con el fallo.
Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs. 189 a 191, interpuso recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-339/13 de fs. 254 a 255, por el que CONFIRMA la SentenciaNº 142/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, de fs. 179 a 181, y declara la ejecutoria de la Resolución Nº 369/2013, de fs. 229 a 231.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Cleofé Mendoza Bacarreza, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere presentar y formular recurso de casación en el fondo, en sujeción a lo previsto por los arts. 250, 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, y a título de fundamentos de hecho y derecho relata los antecedentes del proceso desde la demanda, contestación, calificación del proceso, la tacha que hubiera interpuesto, así como declaraciones de testigos, señalando luego que no habría una adecuada valoración de la prueba documental, que hubiera presentado pruebas fundamentales –sin identificar cuales fueran esas- que no se habrían apreciado.
Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier pago de asistencia familiar, que por ley le correspondería –no identifica cual fuera esa ley- que dice la ampararía.
Hace referencia al acuerdo transaccional de fs. 29 y 218 de 11 de octubre de 2011por el que habría el compromiso de cancelar una suma de Bs. 1.350 a favor de sus hijos hasta que salga profesionales. Que, en la Resolución Nº 142/2013 se modificaría ese acuerdo y exoneraría de ese beneficio a la esposa y reduciendo la asistencia a los hijos, sin embargo de que demostraría se encuentra en mal estado de salud.
Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera supieran como es él –refiriéndose a su esposo-.
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