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TSJ

AS/0667/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estafa (art. 335 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 667/2013

Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013

Expediente: 60/09

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público y Angélica Medina Terrazas

C/ Demetrio Miguel Nina y Rufino Miguel Nina.

Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Angélica Medina Terrazas de fs. 108 a 109 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 06 de junio de 2009 cursante de fs. 102 a 104, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público la recurrente contra Demetrio Miguel Nina y Rufino Miguel Nina, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 7 y Particular de fs. 14 a 15, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 10 de 22 de marzo de 2009 de fs. 60 a 69, por unanimidad de votos declaró a Demetrio Miguel Nina y Rufino Miguel Nina, absueltos del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, por cuanto la prueba aportada e incorporada en juicio, por el Ministerio Público y la Acusación Particular no fue suficiente para generar convicción plena en los miembros del Tribunal sobre la participación penal de los acusados.

Que, ante esta Sentencia, Angélica Medina Terrazas de fs. 73 a 78 y José Luis Dávalos en representación del Ministerio Público de fs. 81 a 83, a su turno plantearon Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 06 de junio de 2009 de fs. 102 a 104, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recurso de Apelación Restringida interpuestos manteniendo firme y subsistente la Sentencia absolutoria.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Angélica Medina Terrazas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:

Que previo a señalar lo manifestado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista motivo del recurso, donde se estableció la recurrente de acuerdo a los contratos suscritos sabia los alcances de estos, por tal situación se desvirtuaba el tipo penal de Estafa por la falta de engaño y ardid en la conducta de los denunciados, estableciéndose según el recurrente la falta de la debida fundamentación respecto de los puntos apelado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005.

Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada no habría considerado el principio de ultima ratio que caracteriza al derecho penal, es decir, que en esta materia se interviene solo cuando las vías civiles, administrativas u otras no han sido idóneas para tutelar los derechos e intereses de las partes en conflicto así lo establece la ratio decidendi del Auto Supremo Nº 144 de 22 de abril de 2006.

Que el hecho de haber señalado el Tribunal de Alzada que: “la querellante inicio un proceso ejecutivo, culminando con la sentencia en su favor y en ejecución de sentencia se procedería al remate de sus bienes y al no tener dicho bienes el imputado, se inicia este proceso penal por el delito de Estafa. Que así considerado el precedente caso se observa que la conducta de los imputados no se adecua al tipo penal previsto por el art. 335 del Código Penal”, esta interpretación resultaría Ultra Petita y contradictoria con el Auto Supremo Nº 144, más aun si se tiene presente las fases del delito como son la ideación criminal, la deliberación y la resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Angélica Medina Terrazas
Demandado
Demetrio Miguel Nina y Rufino Miguel Nina.
Proceso
Estafa (art. 335 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0667/2013Fuente oficial