Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0667/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 667

Sucre, 06/11/2013

Expediente: 366/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==========================================================================

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 265, interpuesto por Juan Carlos Barrón Díaz, en representación legal de la Empresa SIPROLAB Q - IMPLANT, contra el Auto de Vista Nº 21/13 de 8 de febrero de 2013 (fs. 193 a 194 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Marysabel Riveros Revilla contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 268 vlta.; el Auto de fs. 270 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 251/2012 de 27 de septiembre de 2012 (fs. 160 a 164), declarando probada en parte la demanda de fs. 20 a 22, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs.6.778,44.- (Seis mil setecientos setenta y ocho 44/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas gestión 2010, salarios dominicales por seis horas (2 días) y la multa del 30 % conforme al Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs. 167 a 168 y 179 a 180 vlta. respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 21/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 193 a 194), confirmó la Sentencia Nº 251 de 27 de septiembre de 2012 de fs. 160 a 164, sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de nulidad (fs. 265), interpuesto por Juan Carlos Barrón Díaz, en representación legal de la empresa demandada manifestando que el Tribunal de Apelación al pronunciarse confirmando la Sentencia, afecta sus intereses porque le obliga a pagar beneficios sociales a quien no cumplió con sus obligaciones al haber sido contratada acorde a la Ley General del Trabajo, arguyendo en lo principal que fue coartado en su defensa, ya que para demostrar los fundamentos de su demanda, solicitó al Juez, se oficie al Administrador del alojamiento “Aroma”; informe que para sus intereses tenía importancia, pero el Juez le negó dicho derecho; manifestando que mal podría saber que su dependiente se alojó durante más de tres meses en el alojamiento “AROMA”, hecho que sólo supo cuando la actora declaró, dato que tenía mucha importancia para desvirtuar las afirmaciones de la demandante, ya que habría dado luces sobre su permanencia en dicho alojamiento y que con tales antecedentes se habría desbaratado los fundamentos de la demanda, pero al haberse cortado su derecho a la defensa, se vulneró la Ley General del Trabajo y su Reglamento, art. 150 y 151.

Concluyó manifestando que formula Recurso de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia al amparo del 210 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0667/2013Fuente oficial