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TSJ

AS/0667/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 667

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                   P-23-2010-A

Distrito:                        Cochabamba

Magistrada  Relatora: Dr.  Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de  casación de  fojas 428  a  431,  interpuesto por Jaime  Sanzetenea  Justiniano,  contra el Auto de Vista N° 129/09 de 28 de diciembre de  2009 cursante a fojas 424 vuelta, pronunciada  por la  Sala Civil Segunda    de la entonces  Corte Superior del  Distrito Judicial de  Cochabamba,  dentro   del proceso  Ordinario  de   Indemnización  de   Mejoras,  seguido  por Jaime  Sanzetenea  Justiniano,   en  contra  del  recurrente  Ricardo Jean   Inovar   Salazar   Hinojosa,   la   respuesta    al   recurso   de casación de  fojas 434  y vuelta, los  antecedentes  procesales; y,

CONSIDERANDO   I.-

Antecedentes   del   proceso: que, durante la tramitación del proceso,  el  Juez  Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronuncia la Sentencia  N°66/06  de  fecha 18 de julio de  2006, cursante   de fojas 380 a 386 y   vuelta,   en   la   cual  declara IMPROBADA la  acción  de  Indemnización de Mejoras y PROBADA la contestación y  Excepciones Perentorias  de Falsedad, Ilegalidad,  Improcedencia,  Falta de  Causa,  Falta  de Acción y Derecho, IMPROBADAS la Excepción de  Prescripción y Cosa Juzgada,  con  costas  en previsión del artículo 198-1) del Código de  Procedimiento Civil.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la  entonces Corte Superior  del Distrito Judicial de Cochabamba,  mediante Auto de Vista N° 119/09  de  fecha 28 de diciembre de 2009, cursante  a  fojas 424 y vuelta, CONFIRMA   la Sentencia  de primera instancia, con costas de conformidad con el artículo 237 -1) del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a fojas 425 de obrados, se evidencia  que el demandante ahora    recurrentes Jaime Sanzetenea Justiniano, en fecha 08 de enero de 2010, fue   notificado con el Auto de Vista que cursa a fojas 424 y vuelta, y como   consecuencia de ello, el  recurrente,  en fecha 15 de enero de 2010, formuló Recurso de Casación en el fondo y en la forma el cual cursa de fojas 428 a  431, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en    el artículo 257 del  Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II.-

2.-  Denuncias    del  recurso   de  casación   en  la forma:

2.1.-    Que, el juez de origen emitió la Sentencia N°66/06, después de 58 días   del decreto de Autos para Sentencia, es decir que la Sentencia fue emitida por  dicha autoridad  fuera  del plazo  establecido en  el  artículo 204-1-1)  del    Código  de Procedimiento Civil. Prueba de ello es  que  el Juez de origen  fue denunciado  por el denunciante (ahora   recurrente)  por  ante el Consejo  de   la Judicatura y como consecuencia  de dicha denuncia el Juez  fue sancionado con la suspensión  de 12 meses sin goce de haberes,  por haber  emitido Sentencia fuera  del plazo de los 40  días. No obstante de ello, denuncia que  el Auto de Vista recurrido  no dio lugar a la  nulidad   denunciada y solicitada por  el demandante  y recurrente  pese  a ser  uno  de los puntos   del Recurso de Apelación, soslayando de esta  manera  e Interpretando   erróneamente   los   artículos   204-1-II) y  90   del Código de Procedimiento Civil y 249  de  la  Ley de  Organización Judicial.

3.-Del  Recurso   de  Casación   en  el Fondo:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0667/2014Fuente oficial