Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 667
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: P-23-2010-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 428 a 431, interpuesto por Jaime Sanzetenea Justiniano, contra el Auto de Vista N° 129/09 de 28 de diciembre de 2009 cursante a fojas 424 vuelta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Indemnización de Mejoras, seguido por Jaime Sanzetenea Justiniano, en contra del recurrente Ricardo Jean Inovar Salazar Hinojosa, la respuesta al recurso de casación de fojas 434 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.-
Antecedentes del proceso: que, durante la tramitación del proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronuncia la Sentencia N°66/06 de fecha 18 de julio de 2006, cursante de fojas 380 a 386 y vuelta, en la cual declara IMPROBADA la acción de Indemnización de Mejoras y PROBADA la contestación y Excepciones Perentorias de Falsedad, Ilegalidad, Improcedencia, Falta de Causa, Falta de Acción y Derecho, IMPROBADAS la Excepción de Prescripción y Cosa Juzgada, con costas en previsión del artículo 198-1) del Código de Procedimiento Civil.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 119/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, cursante a fojas 424 y vuelta, CONFIRMA la Sentencia de primera instancia, con costas de conformidad con el artículo 237 -1) del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a fojas 425 de obrados, se evidencia que el demandante ahora recurrentes Jaime Sanzetenea Justiniano, en fecha 08 de enero de 2010, fue notificado con el Auto de Vista que cursa a fojas 424 y vuelta, y como consecuencia de ello, el recurrente, en fecha 15 de enero de 2010, formuló Recurso de Casación en el fondo y en la forma el cual cursa de fojas 428 a 431, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.-
2.- Denuncias del recurso de casación en la forma:
2.1.- Que, el juez de origen emitió la Sentencia N°66/06, después de 58 días del decreto de Autos para Sentencia, es decir que la Sentencia fue emitida por dicha autoridad fuera del plazo establecido en el artículo 204-1-1) del Código de Procedimiento Civil. Prueba de ello es que el Juez de origen fue denunciado por el denunciante (ahora recurrente) por ante el Consejo de la Judicatura y como consecuencia de dicha denuncia el Juez fue sancionado con la suspensión de 12 meses sin goce de haberes, por haber emitido Sentencia fuera del plazo de los 40 días. No obstante de ello, denuncia que el Auto de Vista recurrido no dio lugar a la nulidad denunciada y solicitada por el demandante y recurrente pese a ser uno de los puntos del Recurso de Apelación, soslayando de esta manera e Interpretando erróneamente los artículos 204-1-II) y 90 del Código de Procedimiento Civil y 249 de la Ley de Organización Judicial.
3.-Del Recurso de Casación en el Fondo:
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